Política Así lo resolvió la Sala IV
¿Es inconstitucionalel mecanismo del arbitraje en las condiciones que lo establece el Tratado de Libre Comercio?
kkEl proceso arbitral contenido en el TLC constituye la última etapa del proceso de resolución de controversias inversionista-Estado, pues antes existe una fase previa de consultas y negociaciones, lo cual puede incluir mecanismos de resolución de controversias como la conciliación y la mediación. No se establece un mecanismo forzoso porque al inversionista no se le está obligando a acudir al proceso arbitral, pues siempre tiene la posibilidad de acudir a los tribunales internos del país en el cual invirtió.
Tampoco el hecho de que el Estado demandado tenga que defenderse en la vía que escoja el inversionista, implica que esté renunciando a su soberanía, ni lo hace un mecanismo forzoso o inconstitucional. El Estado demandado, al suscribir voluntariamente el Tratado, consiente previamente llegar a dirimir este tipo de controversias en un panel arbitral.
Fuente: Voto 9469- 2007. Sala Constitucional
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