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Reformas inaplazables

Acción inmediata para evitar el colapso de un régimen de pensiones

Henry González Vega
Presidente de Jupema

Cada vez más costarricenses saben que el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) es totalmente administrado por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema).

Igualmente, todos deben saber que el RCC presenta cinco grandes problemas para su estabilidad, solidez y garantía: el ámbito de cobertura, la exclusión de los administrativos, la falta de recursos para administrar el régimen, la evasión y morosidad y el régimen de inversiones. Para subsanar esos inconvenientes, se encuentra en la agenda legislativa el Proyecto de Ley 14.611: su pronta aprobación es urgente.

En cuanto al ámbito de cobertura, en los artículos 7 y 34 de la Ley 7531 existe contradicción en el parámetro de fecha de nacimiento y fecha de ingreso a laborar al Magisterio. En ese sentido, la propuesta incluida en el proyecto y que ha aceptado la Superintendencia de Pensiones (Supen), es reformar el artículo 7 y derogar parcialmente el artículo 34, y dejar así establecido como único criterio para ubicarse en el RCC la fecha de ingreso a laborar por primera vez en el Magisterio Nacional, o sea, después del 14 de julio de 1992.

Incorporación de administrativos. En lo referente a la exclusión de los administrativos, el artículo 8 de la citada ley dispuso que todos los funcionarios administrativos que ingresaran a partir de la vigencia de la ley pasan a formar parte del Régimen del IVM de la Caja Costarricense de Seguro Social; sin embargo, eso fue declarado inconstitucional por la Sala Cuarta. Entonces, la propuesta es que se reforme ese artículo para que todos los administrativos que empezaron a laborar después del 14 de julio de 1992 coticen para el RCC, ya de forma definitiva.

Para la administración del RCC, que consume actualmente el 70% del presupuesto de la Junta de Pensiones, no se creó ningún ingreso adicional. En este campo, el proyecto propone una comisión para gastos administrativos similar a la definida por la SUPEN para el régimen complementario de pensio- nes.

Por otra parte, actualmente se da una gran evasión y morosidad en el sector educativo privado cubierto por el RCC. Por tal razón, el Proyecto 14611 prevé los instrumentos para que la Junta solicite información, así como prevé sanciones a la evasión y a la morosidad en el pago de las cotizaciones.

Propuesta de diversificación. Un aspecto importante a destacar es la diversificación de las inversiones del RCC. La ley actual obliga a la Junta a invertir al menos el 70% de los recursos en títulos del sector público y hasta el 30% en títulos del sector privado. Sin embargo, la caída persistente de las tasas de interés dificulta obtener el rendimiento real del 4% que los estudios actuariales exigen para garantizar la sostenibilidad del RCC. La propuesta incluida en el proyecto es que se autoricen otras formas de inversión fuera del mercado financiero. Es así que la Junta podrá prestar dinero del fondo del RCC a los trabajadores activos y pensionados del Magisterio, podrá dar préstamos para vivienda, participar en proyectos de concesión de obra pública y proyectos productivos de interés nacional y social.

Las reformas al RCC no pueden esperar más pues, de no aprobarse este proyecto con urgencia, la garantía de las pensiones no se puede mantener, y se llega al extremo del colapso para las pensiones futuras de los trabajadores de la educación que hoy orgullosamente pertenecen a este régimen.

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