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TLC no comercia órganos Un grupo de médicos quieren sembrar el pánicoJanina Del Vecchio jdelvecchio@asamblea.go.cr Diputada El Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, suscrito en Bruselas en 1983, estableció los parámetros para la clasificación y codificación arancelaria del comercio internacional. El Sistema Armonizado es uno de los convenios de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y Costa Rica es miembro desde hace años. Este Sistema es la base de la nomenclatura que Centroamérica adoptó como base del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). El SAC, del que Costa Rica es parte desde hace casi 15 años, contiene la partida código 30019010 que se describe así: “Huesos, órganos y tejidos humanos, para injertos o trasplantes”. Esta es la situación actual, sin TLC, y sin que este tenga nada que ver con la regulación actual. No obstante, varios médicos opositores al TLC quieren sembrar pánico con su artículo del 24 de agosto, al afirmar que el TLC permite el comercio de órganos humanos, por cuanto el ministro de Comex “escribió que los órganos, huesos y tejidos humanos ‘como cualquier mercancía’ cuentan con un partida dentro de este TLC”, lo cual se incluye efectivamente en el anexo 3.3 del Tratado. Pero no advierten que el TLC no crea ningún sistema nuevo de clasificación arancelaria, sino que se limita a remitir al sistema centroamericano ya existente: las listas del TLC dependen del SAC.
Prohibiciones. Tampoco dicen que la clasificación específica no deroga las prohibiciones del ordenamiento jurídico para evitar el trasiego de órganos humanos, como establece la Ley Nº 7409: Ley de Autorización para Trasplantar Órganos y Materiales Anatómicos Humanos. Al respecto, la Sala Cuarta fue clara al señalar que la Lista de Desgravación Arancelaria no obliga al libre comercio de mercancías por encima de la legislación nacional, pues las listas son solo “una lista uniforme de productos es que es estándar a nivel internacional” (Voto 9469-2007, apartado XIII). Los médicos van más allá, al afirmar que “los negociadores no hicieron ninguna mención explícita para excluirlo de manera clara y contundente, como sí ocurrió con las papas y las cebollas...”. Pero no dicen que esto no era necesario, pues en Costa Rica, el artículo 5 de laLey de Trasplantes de Órganos Humanos y Otros Materiales Anatómicos , vigente desde 1994, prohíbe la comercialización de órganos, y percibir o producir ninguna compensación económica por la donación o recepción de ellos. Así, en Costa Rica, a diferencia de la situación de las papas y las cebollas, existe una ley que prohíbe expresamente comerciar órganos humanos, pese a que existe una partida arancelaria con ese código.
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