Política Así lo resolvió la Sala IV
¿Hubo un vicio
de forma en el procedimiento legislativo al aprobarse la realización de un referendo sin plantear previamente la consulta preceptiva que establece el artículo 10 de la Constitución Política?
kkNo hubo vicio porque el trámite legislativo fue abandonado desde el momento en que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) convocó al referendo.
Lo único que existe en cuanto a procedimiento son las actuaciones preliminares de la Comisión de Asuntos Internacionales.
La posibilidad de revisar el procedimiento “queda reservada únicamente” en el caso de que el referendo no alcance el porcentaje para ser vinculante (40% del padrón).
Si se diera esa circunstancia, la discusión en torno al TLC volverá al trámite legislativo donde sí se encuentra prevista la consulta preceptiva ante la Sala, una vez que el proyecto sea aprobado en primer debate. Voto de mayoría número 9469 del 2007. Sala Constitucional
|