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TLC: ¿constitucional a medias?

Argumentos infundados para lidiar con el resultado de la consulta a la Sala IV

fdoferrarocastro@hotmail.com
Fernando Ferraro Castro Especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos

El pasado 23 de agosto, en el primer debate sobre el TLC transmitido porCanal 13 , uno de los opositores, para decir que quienes apoyan el SÍ mienten en su discurso, afirmó que la Sala IV no estableció la ausencia de vicios de constitucionalidad.

Una afirmación semejante se repitió, curiosamente, el pasado 31 de agosto, en una mesa redonda organizada por el Colegio de Médicos y Cirujanos. De manera que este parece el nuevo argumento de quienes se oponen al Tratado para lidiar con el resultado de la consulta hecha a la Sala IV.

Como la Constitución es la cancha en la que se juega el TLC, dicha insistencia no es inocente. Lo que se pueda hacer o no en este país después de la vigencia del Tratado está regulado en aquella; y, ante una potencial disputa derivada de la ejecución del convenio, ninguna de las partes podría alegar que el Estado costarricense optó por apartarse de sus disposiciones, con lo cual, y entre otros temas, queda a salvo el Estado social de derecho que la Constitución establece. Por esto, cuando se nos compara con EE. UU. afirmando que ese país protegió su ordenamiento como supuestamente no lo hizo Costa Rica, se incurre en demagogia, pues aquella es la que blinda nuestra legislación en los aspectos esenciales e indispensables para definir el modelo de solidaridad en que se basa nuestro desarrollo.

Camino despejado. La ausencia de vicios de constitucionalidad, establecida sólidamente por la Sala IV, despejó el camino hacia el referendo, y dejó sobre la mesa únicamente los argumentos políticos. Muchos opositores al TLC, sin embargo, habían basado su discurso en la supuesta inconstitucionalidad. Lo que no era previsible es que, en lugar de afinar y renovar los argumentos políticos, inventaran una novedosa constitucionalidad parcial.

Que 5 magistrados resolvieran que el TLC no contradice la Constitución, y 2 encontraran motivos para sostener lo contrario, no significa que el instrumento que nos ocupa sea constitucional en un 70 %.

Los órganos colegiados toman sus decisiones por mayoría; de lo contrario sería imposible que resolvieran los asuntos que conocen cada día, pero el fallo que emiten es uno, integral y completo. Las resoluciones de la Sala IV se toman así. Los magistrados que no comparten el criterio de la mayoría emiten votos salvados, pero la resolución jurídicamente vinculante, es decir, la que propiamente es la resolución del tribunal, es la que corresponde al voto mayoritario. Algo que además es frecuente y normal en sus decisiones. De hecho, numerosos tratados que la Asamblea Legislativa ha aprobado, cuando fueron conocidos por la Sala Constitucional recibieron uno o más votos salvados, sin que esto impidiera su plena vigencia y su concordancia con la norma fundamental.

Cómo y por qué. Aun así, la base del fallo no es solo una cuestión numérica, porque la Sala también dice cómo y por qué carece de vicios de constitucionalidad. Esto es de una importancia fundamental, porque en general los acuerdos del convenio no son efectivos automáticamente, requieren leyes que los desarrollen. Es lo que sucede, por ejemplo, con el compromiso de abrir el mercado de las telecomunicaciones. Sin ley especial aprobada por la Asamblea Legislativa, no se ejecutaría el acuerdo. Estas leyes deben ajustarse a los parámetros fijados por la Sala al establecer cómo y por qué es constitucional el TLC. De lo contrario, la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece claramente los mecanismos para revisar las leyes y garantizar dicha cualidad.

No obstante, la posibilidad de recurrir las normas vigentes, incluyendo la normativa que desarrolla el TLC, no significa que este sea parcialmente constitucional. Si asumimos este argumento, no habría un solo tratado o ley en este país que sea acorde con la Constitución.

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