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El límite de lo privado Armando González agonzalez@nacion.com El periodista tiene derecho a informar sobre documentos privados o secretos si su contenido es de interés público. El ejercicio de ese derecho no guarda relación con el origen legítimo o ilegítimo del documento, salvo que el propio informador participe de un ilícito para conseguirlo. En otras palabras, el periodista no tiene derecho a intervenir o sustraer comunicaciones privadas o secretas, pero no se le puede perseguir por divulgarlas si no participó de la intervención o sustracción. Tampoco se le puede exigir la revelación de la fuente del documento porque en ese aspecto goza de secreto profesional. En este sentido, nada se puede objetar al Semanario Universidad por divulgar el memorando escrito por el vicepresidente Kevin Casas y el diputado Fernando Sánchez. La mejor jurisprudencia internacional distingue entre dos acciones autónomas: Una es el ilícito en que incurre quien sustrae el documento o difunde su contenido violando una obligación de mantener reserva. Otra es la actuación lícita de quien divulga el documento en ejercicio del derecho a informar. Un buen ejemplo es la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos. En el caso New York Times Co. vs United States, los magistrados permitieron la publicación de documentos robados al Departamento de Defensa, cuya divulgación el Gobierno estimaba dañina para la seguridad nacional. En una resolución posterior, los magistrados comentaron la sentencia en los siguientes términos: “…esta corte se concentró en el carácter (de interés público) de los documentos robados y en las consecuencias de su publicación, no en el hecho de que fueran robados”. La cita aparece en la sentencia del caso Bartnicki vs Vopper, donde los magistrados enfrentaron una decisión similar. Una radioemisora recibió, en forma anónima, la grabación de un intercambio telefónico entre dirigentes magisteriales que se ponían de acuerdo para finalizar una huelga. La emisora transmitió la conversación y los sindicalistas demandaron. En este caso, la Corte reafirmó que “la preocupación por la privacidad cede cuando se la contrasta con el interés existente en informar sobre asuntos de interés público”. El informador que obtiene los datos legalmente de una fuente que los consiguió mediante delito no puede ser castigado por un “defecto en cadena”, dijeron los jueces.
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