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Podemos estar tranquilos No hay relación alguna entre el agua como recurso natural y el TLCJorge Carballo Wedel, Eladio Prado Castro, lman Cordero Chaverri y Mario Fernández Ortiz, expresidentes ejecutivos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Como costarricenses vinculados con el agua por muchos años, este es un tema importante para nosotros. Por eso, cuando empezamos a escuchar que el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (TLC) podía tener impacto sobre ella, optamos por informarnos en qué medida el TLC realmente se refiere al agua y si cualquiera de sus disposiciones podría tener un impacto negativo para Costa Rica en este campo. Nuestra conclusión es muy clara: los costarricenses podemos estar tranquilos. Y es que no hay relación alguna entre el TLC y el agua como recurso natural. El agua de los ríos, mantos acuíferos, mares o lagos es un recurso natural, no una mercancía. El agua es un recurso natural propiedad de todos los costarricenses. Como consecuencia, no está sujeta a las reglas sobre comercio de mercancías del Tratado, como tampoco lo están los peces en el agua, los árboles del bosque, el aire o cualquier otro recurso natural. La decisión sobre los recursos naturales y su manejo no es propia del TLC; al contrario, el TLC impide a los países signatarios disminuir sus niveles de protección ambiental para promover el comercio. La protección de los recursos naturales está y continuará estando sujeta a la legislación costarricense. El agua embotellada es una mercancía, con o sin TLC. Una vez que el agua ha sido embotellada en tanques o camiones cisterna, se “convierte” en mercancía, con TLC o sin él. Esta actividad ha sido y es regulada por el Estado costarricense. El TLC no convierte el agua en mercancía, son las leyes costarricenses. Estas leyes no cambian con el TLC ni el TLC impide que se cambien. En consecuencia, el agua extraída y almacenada, de conformidad con la legislación nacional, puede ser objeto de comercio y, en ese caso, queda sujeta al TLC, con reglas basadas en las de la Organización Mundial de Comercio, que emite y controla el cumplimiento de las normas que se aplican en 151 países. Situación consolidada. La diferencia más importante al respecto es que el TLC elimina el arancel o impuesto de importación. Como el arancel que Costa Rica tendría que pagar hoy, si exporta agua a EE. UU., ya es cero, el TLC lo único que hace es consolidar esa situación. En el caso de Costa Rica, la obligación es reducir el arancel que hoy se aplica, que es del 15%, en 1 punto por año hasta llegar a 0 al final de 15 años. Es importante recordar también que las mismas reglas rigen las relaciones de Costa Rica con Canadá, Chile, México, República Dominicana y los 14 países del Caribe, en virtud de los tratados comerciales que ya están vigentes con ellos. Las concesiones para la explotación del agua están y seguirán estando sujetas a la legislación nacional. El TLC no obliga a dar en concesión la explotación del agua a nadie, costarricense o extranjero. El costarricense es un estado de Derecho y, como tal, la normativa legal del país regula las concesiones, las cuales son y serán siempre controladas por el Estado. Los conflictos que pudieran surgir se podrán dirimir ante los tribunales nacionales o ante un tribunal arbitral. Como es sabido, la Sala Constitucional dictaminó que el mecanismo arbitral para solventar estos conflictos es conforme con la Constitución Política. De hecho, mecanismos similares existen ya en cerca de 20 tratados que están vigentes en el país. El TLC no modifica la legislación nacional en materia de riego. La ley costarricense permite que el país se reserve el derecho de limitar el número de concesiones para suministrar los servicios de irrigación con base en la demanda, dando prioridad a los concesionarios que están utilizando el servicio. La legislación en servicios de irrigación se mantiene. Medidas al gusto. El TLC no se aplica a los servicios de suministro de agua y de alcantarillado. Compete a Costa Rica definir cuáles son los servicios calificados como sociales y cuáles de ellos se establecen o mantienen por un interés público y estatal. Esto significa claramente que Costa Rica puede adoptar o mantener cualquier medida en relación con los servicios de suministro de agua y de alcantarillado, sin importar si están contemplados en el TLC. Costa Rica enfrenta retos importantes con el agua, pero el TLC no es uno de ellos. Los verdaderos retos por sí constituyen una problemática nacional que el Estado y sus instituciones deben analizar, a fin de plantear soluciones dentro de una estrategia de desarrollo sostenible que considere el compromiso de preservar los recursos naturales y los ecosistemas, con responsabilidad social y solidaridad con las futuras generaciones.
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