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El Buen Pastor Yalena de la Cruz Odontóloga En lo histórico, es posible estudiar el surgimiento de congregaciones u órdenes religiosas dedicadas a la caridad y a la atención de los enfermos, indigentes y privados de libertad. La Orden de Religiosos de San Juan de Dios (de 1537) se dedicó a la atención de enfermos; en Costa Rica fundó el hospital en 1845. Las Hermanas de la Congregación Nuestra Señora de la Caridad de El Buen Pastor (de 1835) se dedicaron a un trabajo apostólico con privados de libertad y, aquí, están presentes en el centro penitenciario para mujeres. Canta el Salmo 23: “El Señor es mi Pastor, nada me faltará (...). Aunque ande en valle de sombra de muerte, no temeré mal alguno porque Tú estarás conmigo”. En el Nuevo Testamento dice Jesús: “Yo soy el Buen Pastor y conozco mis ovejas” (Juan X, 14). El Buen Pastor da su vida por sus ovejas y no quiere perder a ninguna de su rebaño. No a la indiferencia. Pero en nuestra cárcel de El Buen Pastor, institucionalizada en el Ministerio de Justicia, parece que se ha olvidado que el Sistema de Atención Penitenciaria tiene como objetivo específico “atender integralmente a la población privada de libertad, incluyendo áreas como salud”. Recemos con los versos de Leon Gieco: Solo le pido a Dios que el dolor no me sea indiferente, ya que la salud es un derecho humano... de todos, y de la reclusa, a la que se le amputó un seno el pasado 31 de agosto, con diagnóstico médico de cáncer metastásico en la mama izquierda y en los pulmones. El dictamen médico-legal certifica que ella requiere cuidados especiales y ayuda de terceros para sus labores personales (apoyo emocional, soporte físico, etc.). Aunque no cuenta en el Centro Penitenciario El Buen Pastor con tales condiciones, a allí fue trasladada en su posoperatorio, en vez de recluirla en un centro hospitalario que le garantizara la óptima atención integral de su delicada salud. Atención digna. Frente a la insensibilidad de nuestro sistema penitenciario, la Sala Constitucional admitió el 4 de setiembre un recurso de Hábeas Corpus que ordena a la cárcel “adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que la amparada reciba la atención médica que requiere para atender adecuadamente su padecimiento”, con garantía de la seguridad y de la no evasión de la señora. Le restituye la Sala IV al centro penitenciario la posibilidad de que le haga honor a su nombre, y cuide de sus ovejas. Este caso debe avergonzarnos como sociedad por ser lesivo a la dignidad de una persona que, aun habiendo transgredido el marco legal, no ha perdido su condición humana ni su derecho a la salud, al tratamiento médico, al cuidado paliativo y, de llegar a ocurrir, a una muerte digna.
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