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Reforma al código laboral A veces se magnifican posibles defectos o debilidades, sin apreciar los beneficiosJuan Rafael Espinoza Esquivel jespinoz@una.ac.cr Abogado En marzo de 1990, en el primer gobierno del doctor Óscar Arias Sánchez (1986-1990), se aprobó la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer , que procura la igualdad de derechos de hombres y mujeres, así como la prohibición de la discriminación en perjuicio de ellas. La Ley Nº 7142 pretendía, además, aumentar los derechos de la mujer en aspectos educativos, familiares, sociales, políticos, para ejercer cargos públicos, buscaba su protección sexual y tutelarla en casos de violencia en su contra. En la Ley se estableció que la trabajadora embarazada o en período de lactancia, despedida injustificadamente, debería ser reinstalada de inmediato, con pleno goce de sus derechos. Así, se contempló por primera vez, en el sector privado, la posibilidad de la readmisión o reenganche de una trabajadora despedida sin causa legítima. Valoración integral. En la presente administración, el presidente Arias está planteando una reforma al artículo 95 del Código de Trabajo, que persigue que el subsidio por maternidad y posparto, que ahora paga el patrono en un 50%, lo pague en su totalidad la Caja Costarricense de Seguro Social. Como acaece en algunas ocasiones, frente a un cambio, hay quienes ven o magnifican posibles defectos o debilidades, sin apreciar los beneficios probables. Es decir, sin hacer una valoración integral. Para coadyuvar en tal búsqueda, se debe primero dimensionar la incidencia económica del pago del subsidio por parte de la CCSS. Porque: A) El Gobierno está cerca de llegar a un arreglo de pago con la institución aseguradora para hacer frente a las deudas que tiene con ella y que rondan ¢185.000 millones. B) De acuerdo con la CCSS, con el apoyo de un centro de llamadas a los patronos morosos, la entidad recuperó recientemente ¢30.000 millones. C) El monto del subsidio no alcanza el 1% del presupuesto anual de la Caja. D) Su pago se hará gradualmente y el ente asegurador está dispuesto a asumirlo, pues no impacta negativamente en sus finanzas. Humanista iniciativa. Ahora bien, no se debe perder de vista el carácter profundamente humanista de la iniciativa del presidente Arias y que constituye su aspecto medular, por lo siguiente: kEn la actualidad, un patrono, ante la disyuntiva, en igualdad de condiciones, de contratar a una mujer o a un varón, en la mayoría de ocasiones opta por el hombre, porque le resulta, a la postre, más beneficioso para sus intereses monetarios, pues no se verá ante la posibilidad de pagarle el subsidio (la mitad del salario por 4 meses) por maternidad y posparto. kAhora, producido el hecho del embarazo, algunos patronos inescrupulosos recurren a innumerables artificios para evitar el pago del subsidio referido. Ello repercute negativamente en el estado de ánimo de la madre y en la salud de su futuro hijo. Esta penosa situación se vería modificada radicalmente con la enmienda propuesta por el Poder Ejecutivo. kEl año pasado, el Ministerio de Trabajo recibió 527 denuncias de mujeres que reportaron a sus patronos por pretender evitar el pago del subsidio respectivo. kSe estima, en fuentes del Ministerio, que estas denuncias representan apenas entre un diez y un veinte por ciento de lo que realmente ocurre en los centros de trabajo y que no se documenta, por temor de las afectadas a plantear las quejas correspondientes. Todo esto se supera, positivamente, de aprobarse la reforma en cuestión. Como se ha visto, los aspectos positivos de la proposición presidencial superan, con creces, las deficiencias y, de aprobarse, contribuirán a mejorar la solidaridad, la seguridad social y el Estado de Bienestar. Es de esperar que en su trámite legislativo se mejore con el concurso de los diputados, quienes han manifestado, reiteradamente, interés por los problemas sociales y su solución efectiva. Ahora tienen la palabra los legisladores.
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