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Con la ley, la técnica

El contrato de arrendamiento de la Planta Pujol no violentó el marco jurídico

Carlos Ml. Obregón Q. Gilberto de la Cruz M.

Nos referimos al Contrato de Arrendamiento de la Planta Pujol, suscrito por el ICE, sobre el cual informóLa Nación el 31 de agosto.

La autorización para firmar el contrato de arrendamiento fue dada por el Consejo Directivo del ICE el 6 de diciembre del 2005; el contrato fue refrendado por la Contraloría General de la República y así comunicado al ICE el 6 de marzo del 2006. (El refrendo se menciona en el artículo, pero como un dicho del representante de Pujol, Rodolfo Vásquez, no como parte de la investigación del medio periodístico, como debió ser).

De ninguna forma se violentó el marco jurídico que regula la compra de energía: La Ley Constitutiva del ICE le permite entrar en contratos de todo orden lícito, para cumplir con el cometido que el legislador encomendó: satisfacer la demanda de energía eléctrica en todo el territorio nacional. Las compras de energía no están solamente previstas por las leyes 7200 y 7508.

Cumplimiento legal. Por tratarse de un arrendamiento y no de una compra, no se requiere la fijación tarifaria de la Aresep ni el refrendo del contrato por parte de la Autoridad Reguladora. Esta entidad reconoció el gasto de la cuota de arrendamiento, dentro de los costos y gastos de operación del Sector Electricidad del ICE, en la fijación tarifaria que hizo al Instituto en el 2006. El contrato de arrendamiento firmado entre el ICE y el Grupo Pujol cumplió legal y procedimentalmente todos los trámites internos del ICE.

El contrato de arrendamiento con el Grupo Pujol forma parte del Plan de Contingencia establecido por el ICE en mayo del 2005, a raíz de que no se autorizó el adeudamiento para la construcción de la Planta Térmica Garabito, por parte de la Comisión Nacional de Financiamiento (Conafin); dicho plan tiene como fin mitigar el impacto de atraso de Garabito, y buscar restablecer al Sistema Eléctrico Nacional los niveles de confiabilidad técnicamente requeridos, los cuales dejarían de cumplirse al no entrar oportunamente dicha planta.

La planta del Grupo Pujol restablecía parcialmente el nivel de confiabilidad, que se cumpliría al lograrse la ejecución de todo lo establecido en el plan.

Estudios y dictámenes. Para arrendar la planta, se realizaron en forma detallada todos los estudios técnicos necesarios, se contó con el correspondiente dictamen legal emitido por la Dirección Jurídica Institucional, se involucraron todas las dependencias competentes, se obtuvo la aprobación del Consejo Directivo y el refrendo por parte de la Contraloría General de la República. El periódico no se refiere a los dictámenes que avalaron el arrendamiento, y destaca únicamente una disidencia interna.

El costo total promedio del kilovatio hora (KWh) producido, entre abril del 2006 y julio del 2007, incluyendo los costos fijos y variables, corresponde a $0,122/ KWh, inferior al costo variable de casi todas las plantas térmicas del ICE, con excepción de Moín, Pistón y, en algunos meses, de Colima.

La planta del Grupo Pujol ha generado 192,5 millones de KWh desde que inició su operación en abril del 2006 y hasta julio del 2007. Es la planta térmica de menor costo variable y con el mayor factor de utilización de todo el parque térmico nacional, lo que evidencia la conveniencia e importancia de su arrendamiento.

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