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El fraude en los impuestos Marco Odio Analista tributario La lucha contra el fraude a la ley tributaria está sustentada en el principio de capacidad económica, ya que todos debemos contribuir con los gastos públicos, según la capacidad económica de cada uno. Así que, lo que unos no paguen, debiendo pagar, lo tendrán que pagar otros con más espíritu cívico, o con menos posibilidades de defraudar. Si bien es cierto que es totalmente válido que los contribuyentes puedan elegir entre varias posibilidades aquella que les resulte fiscalmente más rentable, se debe tener mucho cuidado, porque lo que en ocasiones parece ser una planificación tributaria, no es otra cosa que una simple utilización inapropiada, o abusiva del ordenamiento jurídico, y eso es sancionado por la Ley. La Administración Tributaria está facultada, por el principio de realidad económica, a desconocer las formas jurídicas que adoptan los particulares cuando utilizan negocios jurídicos con la única finalidad de eludir el pago del impuesto. Ello podría conllevar la recalificación del pago del impuesto junto al cobro de intereses y la posible aplicación de una sanción, o delito tributario. La otra cara de la moneda sería aquella planificación fiscal que se sustenta en economías de opción, para alcanzar esquemas impositivos limpios y sanos, que consiguen un ahorro fiscal ajustado a la normativa tributaria y de acuerdo a los principios de la autonomía de la voluntad y de la libre contratación. Si coincidimos con Benjamín Franklin en que “las únicas cosas inevitables en este mundo son la muerte y los impuestos”, entonces lo más inteligente que podríamos hacer en vida es pagar lo que debemos pagar, ahorrando lo que podamos ahorrar, dentro de un marco de completa legalidad y moralidad para evitar así caer en fraude de ley.
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