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Foto Principal: 1716572
Entre otros beneficios, los trabajadores del Banco Popular recibían un incentivo económico cada vez que cumplían cinco años de servicio.
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Deroga tres artículos de convención colectiva

Sociedad y Servicios
Sala IV elimina privilegios a empleados del Banco Popular

Eliminado pago de un salario adicional a empleados con 15 años de servicio
Sindicato dice que no reciben los beneficios desde febrero de este año

Vanessa Loaiza N.
vloaiza@nacion.com

La Sala IV derogó tres artículos de la convención colectiva del Banco Popular –por inconstitucionales– y eliminó varios privilegios, entre ellos un incentivo económico por tomar vacaciones.

El alto tribunal declaró nulos los incisos a, b y c del artículo 26 de la convención colectiva que concedían bonificaciones en efectivo, y de acuerdo con los años de servicio, para los empleados que se iban de vacaciones.

Así, por ejemplo, un funcionario que completaba entre uno y cinco años de trabajo continuo recibía el equivalente a cuatro días de salario.

Quienes llevaban entre 10 y 15 años tenían derecho a ocho días de salario adicionales y los que cumplían 16 años o más percibían 10 días de sueldo.

Solo se mantiene vigente el inciso d) del artículo 26, el cual otorga un bono económico al empleado que contraiga matrimonio.

En el voto 17438-06, divulgado en el Boletín Judicial del 23 de agosto, no se incluyen los argumentos por los cuales la Sala IV declaró inconstitucionales los mencionados incisos.

En la misma resolución, en tribunal también derogó los artículos 45 y 79 de la convención colectiva del Banco Popular.

Todos estos beneficios cubrían a los 3.000 empleados del banco, con excepción de los gerentes, el auditor y el subauditor.

La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta el 18 de enero del 2004 por los entonces diputados del Movimiento Libertario, entre ellos, Federico Malavassi y Peter Guevara.

Pago por mérito. El artículo 45 de la convención del Popular concedía un aumento salarial al año a aquellos trabajadores que obtuvieran una nota superior a 70% en la evaluación de desempeño.

El ajuste representaba un 4,5% del salario nominal mensual y era independiente de las dos alzas salariales que se aprueban al año para todo el sector público.

Por último, el artículo 79 concedía beneficios económicos adicionales cuando el empleado cumplía un quinquenio de servicio.

Para aquellos con cinco años de desempeño, el bono era de un 25% de su salario nominal. Subía al 50% a partir del segundo quinquenio y era de un 100% después del tercer quinquenio y en adelante.

Oriette Zonta, secretaria del sindicato del Banco Popular, aseveró que los tres artículos de la convención dejaron de pagarse desde febrero de este año “cuando notificaron el voto de la Sala”.

La resolución no se conoció públicamente hasta agosto.

Inconformidad. Para Zonta, el voto es una “resolución política”.

Criticó que los magistrados no respeten los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reconocidos por Costa Rica y que avalan la negociación colectiva en el sector público.

La líder sindical manifestó: “Lo que quieren es la desaparición de las convenciones colectivas. Los magistrados también tienen sus pluses, pero ellos no se ponen a sí mismos una acción de inconstitucionalidad”.

Otras sentencias

Banco Nacional: en febrero del 2007, la Sala IV eliminó el pago de incentivos y de jornada triple durante los días feriados a los empleados bancarios amparados por la convención colectiva.

Universidad Nacional: en la misma votación, la Sala suprimió el beneficio que exoneraba del pago de matrícula al cónyuge, los hijos y otros dependientes de los trabajadores de la Universidad Nacional.

INS: en diciembre del 2006, se declaró inconstitucional una cláusula de la convención del Instituto Nacional de Seguros (INS) que permitía pagarles cesantía sin límite de años a los empleados despedidos.

Los magistrados alegaron que ese beneficio excede el parámetro de 20 años que esa Sala ha estimado “razonable” como tope de cesantía.

Fuerza y Luz: en ese mismo mes, la Sala IV prohibió a la Compañía eximir a las esposas de empleados fallecidos del pago de la mitad de su recibo por consumo de energía.

Japdeva: en mayo del 2006, la Sala eliminó por “desproporcionales” e “irrazonables” varios privilegios de la convención que rige a los puertos de Limón y Moín. Entre ellos, se prohibió el pago de sobresueldos y licencias para que dirigentes sindicales realicen actividades gremiales en horas de trabajo.

También suprimió una cláusula que concedía a los trabajadores planes vacacionales gratuitos, así como uniformes y útiles escolares gratis para sus hijos.

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