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Sociedad y Servicios Sindicato dice que no reciben los beneficios desde febrero de este año Vanessa Loaiza N. vloaiza@nacion.com La Sala IV derogó tres artículos de la convención colectiva del Banco Popular –por inconstitucionales– y eliminó varios privilegios, entre ellos un incentivo económico por tomar vacaciones. El alto tribunal declaró nulos los incisos a, b y c del artículo 26 de la convención colectiva que concedían bonificaciones en efectivo, y de acuerdo con los años de servicio, para los empleados que se iban de vacaciones. Así, por ejemplo, un funcionario que completaba entre uno y cinco años de trabajo continuo recibía el equivalente a cuatro días de salario. Quienes llevaban entre 10 y 15 años tenían derecho a ocho días de salario adicionales y los que cumplían 16 años o más percibían 10 días de sueldo. Solo se mantiene vigente el inciso d) del artículo 26, el cual otorga un bono económico al empleado que contraiga matrimonio. En el voto 17438-06, divulgado en el Boletín Judicial del 23 de agosto, no se incluyen los argumentos por los cuales la Sala IV declaró inconstitucionales los mencionados incisos. En la misma resolución, en tribunal también derogó los artículos 45 y 79 de la convención colectiva del Banco Popular. Todos estos beneficios cubrían a los 3.000 empleados del banco, con excepción de los gerentes, el auditor y el subauditor. La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta el 18 de enero del 2004 por los entonces diputados del Movimiento Libertario, entre ellos, Federico Malavassi y Peter Guevara. Pago por mérito. El artículo 45 de la convención del Popular concedía un aumento salarial al año a aquellos trabajadores que obtuvieran una nota superior a 70% en la evaluación de desempeño. El ajuste representaba un 4,5% del salario nominal mensual y era independiente de las dos alzas salariales que se aprueban al año para todo el sector público. Por último, el artículo 79 concedía beneficios económicos adicionales cuando el empleado cumplía un quinquenio de servicio. Para aquellos con cinco años de desempeño, el bono era de un 25% de su salario nominal. Subía al 50% a partir del segundo quinquenio y era de un 100% después del tercer quinquenio y en adelante. Oriette Zonta, secretaria del sindicato del Banco Popular, aseveró que los tres artículos de la convención dejaron de pagarse desde febrero de este año “cuando notificaron el voto de la Sala”. La resolución no se conoció públicamente hasta agosto. Inconformidad. Para Zonta, el voto es una “resolución política”. Criticó que los magistrados no respeten los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reconocidos por Costa Rica y que avalan la negociación colectiva en el sector público. La líder sindical manifestó: “Lo que quieren es la desaparición de las convenciones colectivas. Los magistrados también tienen sus pluses, pero ellos no se ponen a sí mismos una acción de inconstitucionalidad”.
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