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¿Quién falsea o manipula?

Decir que el Estado viola la Constitución respecto a las telecomunicaciones es manipular

Gerardo Fumero Paniagua
Ingeniero

Dice la licenciada María Lourdes Echandi Gurdián (“Falsedades y manipulaciones”, La Nación , 1.°/9/07), en relación con mi artículo “La falacia de la competencia en las redes de telecomunicaciones”, que “en su manipulación me pone a decir, implícitamente, lo que nunca he dicho y, lo que es más grave, obvia señalar mi frase de cierre en ese tema conforme a la cual ‘la existencia de un monopolio natural dependerá de su demostración según las diversas variables del tiempo, espacio y tecnología al alcance, en un determinado momento y por ello está sujeto a constante revisión’”.

En mi artículo utilicé la siguiente cita de la licenciada Echandi, del libro Constitución Política comentada de Costa Rica , Editorial McGraw-Hill, 2001, pág. 263: “La Doctrina admite la existencia de los monopolios en el sistema económico de mercado, en tres supuestos: monopolio natural, monopolio de derecho y la propiedad intelectual: monopolio temporal de derecho. El monopolio natural ocurre si el nivel de producción, cualquiera que sea este, puede ser producido de una forma más barata por una empresa que por dos o más, la economía a escala es más eficiente y existe, en esos casos, un monopolio natural. En este sentido, indica la doctrina económica que: ‘Hay mercados en que la competencia no es deseable o inclusive ni siquiera viable. Si la producción tiene importantes economías de escala, de tal manera que el costo medio a largo plazo siempre disminuye cuando aumenta esta, es más eficiente que haya un único productor que muchas empresas en la industria. En esos monopolios naturales la competencia no es deseable porque la existencia de más de un productor elevaría los costos... Por tanto, la adopción de medidas antimonopolio para impedir el establecimiento de un monopolio natural sería contraproducente’”.

Monopolio natural. Tomé esa definición y caracterización de “monopolio natural” para argumentar yo –nunca dije que lo hiciera ella– que las telecomunicaciones son un monopolio natural. No veo en eso falsedad o manipulación.

En contraste, en junio del 2003, en otro artículo titulado “Apertura en telecomunicaciones: Obligación jurídica del Estado”, argumentaba Echandi que: “En 1996, se aprueba una reforma constitucional al artículo 46, mediante la que se incluye un párrafo quinto que declara, como derecho fundamental de los consumidores y usuarios, (...) la libertad de elección”. Agrega: “(...) a partir de la reforma del artículo 46, aprobada en 1996, el Estado viola la Constitución al abstenerse de desarrollar las normas de organización y procedimiento indispensables para que le facilite al usuario, en el mercado de telecomunicaciones, más alternativas... Hoy, desde el punto de vista jurídico constitucional, el Estado está obligado a cumplir con su deber de aprobar dicha normativa. De no hacerlo, incurrirá en una conducta inconstitucional, como está sucediendo ahora”.

Hecho agravado. Sin embargo, el artículo 46 declara que “Son prohibidos los monopolios de carácter particular...” y que “para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las municipalidades, se requiere la aprobación de dos tercios de la totalidad de las miembros de la Asamblea Legislativa”.

En consecuencia, asegurar que “el Estado viola la Constitución al no suplir alternativas en el mercado de telecomunicaciones”, como asegura Echandi, sí es falsear y manipular –la misma Constitución Política–, agravado el hecho cuando lo dice una distinguida profesional en Derecho Constitucional.

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