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Patentes de plantas Una disposición irreconciliable con la protección de la biodiversidadJorge A. Lobo,genetista Quírico Jiménez M.Ingeniero forestal El tema de la protección de nuestra biodiversidad y de los derechos de los agricultores frente al establecimiento de patentes sobre plantas es una discusión trascendental de cara al TLC. Con este artículo ampliamos esta discusión, tomando en cuenta los criterios expresados por el señor Jorge Cabrera (La Nación , 5/8/07) y por la señora Gabby Álvarez ( La Nación , 17/8/07). La señora Álvarez se refiere a este proyecto como sui géneris porque no establece real protección de variedades de plantas por medio de patentes, sino como un “derecho de obtentor”. Cualquiera puede comprobar que los “derechos de obtentor” no difieren mucho de una verdadera patente. El proyecto deLey de Obtenciones Vegetales establece que una persona que desea reproducir una planta “protegida”, debe pedir permiso a su obtentor y pagar para reproducir la variedad; además, debe comprar la semilla para así poder vender las nuevas semillas y la cosecha o productos del cultivo de esta variedad. Fuente de diversidad. La aprobación de las patentes vegetales, en el contexto del libre mercado al que nos obliga el TLC, es una disposición irreconciliable con la protección de la biodiversidad como patrimonio nacional y cultural del país. La diversidad de plantas en la naturaleza y en los cultivos criollos es una de las fuentes más importantes de diversidad genética para el fitomejoramiento. Este mercado está dominado por las transnacionales de la biotecnología y de los agroquímicos, dueñas ahora de las principales empresas semilleras a escala mundial. La posibilidad de colectar una planta silvestre o un cultivo tradicional e inscribirla como patente nueva es un hecho que ha ocurrido repetidas veces con plantas originales de los países tropicales, y se vuelve un procedimiento fácil en el contexto de la tríada TLC-UPOV-Ley de Obtenciones Vegetales . Esto ha ocurrido en otros países donde esos convenios han sido adoptados y casos más recientes confirman esta tendencia (los frijoles Tarramba y amarillo proveniente de México, la quinoa, de regiones andinas, el arroz aromático Thai, del Sudeste Asiático y la India, y hasta la ayahuasca, del Amazonas). Los solicitantes de patentes pueden fácilmente argumentar que su variedad no es “esencialmente derivada” de una variedad criolla o especie silvestre y saltarse de este modo la aplicación del concepto de patrimonio cultural y genético colectivo que establece laLey de Biodiversidad . Pagar por nuestro esfuerzo. El problema no es que a partir de la biodiversidad tropical se produzcan variedades de plantas mejoradas, es que las patenten como una novedad y nos obliguen a pedir permiso por su uso y pagar por su semilla y su cosecha, aumentando sensiblemente los costos, cuando en realidad su origen último viene de las prácticas de mejoramiento tradicional o de los esfuerzos nacionales en conservación de la biodiversidad. Por otro lado, se asegura que los agricultores solo hacen uso de semillas criollas no cubiertas por patentes y por lo tanto no serán afectados por estas leyes. Todo lo contrario, pues las imposiciones del mercado y la desaparición paulatina de variedades criollas en nuestras áreas rurales hace que para estos agricultores las semillas de variedades comerciales sean la única fuente disponible para sus cultivos. Muchos de ellos buscan sus semillas en el comercio o con sus vecinos. Esta práctica normal, sencilla y cotidiana, se vería ahora amenazada por la presencia de derechos de obtentor sobre estas semillas. Hoy no hay mucho espacio para “sinergias”. La tríada UPOV-TLC-Ley de Obtenciones Vegetales es una conjura legal contra la libertad de cultivo y producción por parte de nuestros agricultores y el sello definitivo que garantiza la libertad de comercio de nuestra biodiversidad. Si bien laLey de Obtenciones Vegetales no especifica la cárcel contra infractores en su versión actual (pero sí en la primera versión enviada por el COMEX), sí contempla medidas cautelares, medidas de detención de productos en frontera, inspección sin autorización del infractor, destrucción y decomiso de las variedades vegetales, pago de daños y perjuicios y una serie de medidas represivas contra los infractores por el uso de patentes de plantas. Esto es algo similar, o peor, que una cárcel para un agricultor.
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