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Implicaciones de un cambio Halabí Fauaz Mayid Directivo del ICE Para un principiante en materia financiera o económica, es clara la diferencia en los fines que persigue una empresa privada y los que debería perseguir una empresa pública. La privada: el enriquecimiento personal o accionario, rentabilidad maximizada, reducción intensiva de recursos para bajar costos y luchas constantes por aumentar participación de mercado; en resumidas cuentas: ganar dinero. Por su parte, las empresas públicas tienen como obligación (por ley), constituirse en la forma que el Estado les devuelve a los ciudadanos servicios para su desarrollo y bienestar. Esto no significa que se puedan dilapidar sus recursos, más bien se requiere un celo especial para su cuidado. Su eficiencia se mide en términos del alcance, la disponibilidad y las tarifas de los servicios. Esta diferencia debe tenerse en cuenta para entender el cambio en los servicios que presta el ICE y el nuevo modelo en donde esos mismos servicios los prestarían empresas privadas. El TLC trata las telecomunicaciones como una mercancía; sería un servicio que se ofrece y demanda en el mercado. A ese mercado tendrían acceso solo las personas con capacidad para pagar el servicio, excluyéndose a muchos ciudadanos que carecen de la capacidad económica requerida o que se localizan en zonas donde no resulta rentable suministrar el servicio, desde el punto de vista privado. Acceso garantizado. Por más de 44 años, el ICE ha dado mayoritariamente a las telecomunicaciones carácter de bien público, al que deben tener acceso todos los ciudadanos, fundamentado en los artículos 50 y 74 de la Constitución. Además, hoy las telecomunicaciones constituyen un “derecho esencial” de los costarricenses, a través del cual se garantiza el acceso a la educación y la información, regulado y tutelado adecuadamente por el Estado, que ha sido esencial en el proceso de construcción e integración de nuestra ciudadanía. Tornar las telecomunicaciones en mercancía cambia un derecho de servicios de telecomunicaciones por una posibilidad de tenerlos, dependiendo del nivel de ingresos del usuario. Seremos usuarios con posibilidades de contratar mercancías, ya no ciudadanos con derechos a servicios esenciales. La concepción de visualizar las telecomunicaciones como “mercancías” reguladas por la oferta y la demanda, conlleva implicaciones serias para el país. Ha sido precisamente esa condición de derecho esencial, la que ha justificado los subsidios internos que han existido y existen en el ICE (por ejemplo para telefonía fija por parte de la telefonía internacional y posteriormente la móvil, o anteriormente entre los sectores telecomunicaciones y eléctrico). Renuncia al desarrollo. Se debe tener sumo cuidado en esta materia porque las actuales y futuras desigualdades entre países y al interior de los países no se explican tanto por el desigual acceso a la tierra y al capital, sino por el acceso desigual a la información, a las comunicaciones y al conocimiento. De cara a una inminente sociedad del conocimiento, la renuncia a ejercer políticas de Estado en este campo es ciertamente la renuncia al desarrollo. “La consideración de las telecomunicaciones como un bien público, de alto valor estratégico, que debe ser regulado y tutelado necesariamente por el Estado en forma adecuada, es incuestionable. Las telecomunicaciones constituyen además hoy día un recurso tecnológico de gran relevancia para cualquier nación, desde diversas perspectivas; económica, como insumo para la producción y el comercio; social, como herramienta esencial para la integración humana; política, como instrumento para promover la transparencia y la participación ciudadana y para organizar y supervisar sus procesos electorales; y cultural, como instrumento para acceder al conocimiento sustantivo, por lo que las telecomunicaciones deben ser consideradas como un recurso de la mayor importancia, cuya administración y evolución deben responder a las prioridades que en matera de desarrollo humano sostenible se plantee el Estado”, Comisión Especial nombrada por la Rectoría de la Universidad de Costa Rica – “TLC con EE. UU. Contribuciones para el debate”, pág. 201.
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