Costa Rica, Domingo 28 de octubre de 2007

/EL PAÍS

Estadísticas Resultados Posiciones Calendario Jugadores

Trabajadores de 14 regímenes no pueden tener doble ingreso estatal

Estado deja sin pensión a empleados públicos viudos

 Dirección Nacional de Pensiones se declara “amarrada” legalmente

 27 empleados viudos deben devolver al Estado beneficio recibido

Ángela Ávalos R. | aavalos@nacion.com

Los empleados públicos viudos cuyos cónyuges cotizaron para los 14 regímenes con cargo al presupuesto nacional, no pueden gozar de la pensión por viudez mientras continúen laborando para el Estado.

En otras palabras: o renuncian al trabajo o reciben la pensión por viudez.

Varias normas legales, incluida la Ley General de Pensiones del año 1935 y una resolución de la Sala IV de octubre del 2004, prohíben que una misma persona reciba doble ingreso estatal (pensión y salario).

Los regímenes afectados son los que administra la Dirección Nacional de Pensiones (DNP), del Ministerio de Trabajo.

Entre ellos está el régimen del Ministerio de Hacienda, el de Comunicaciones y el del Magisterio Nacional.

El director nacional de pensiones, Francis Zúñiga, reconoció que están “amarrados de manos” legalmente pues la norma presupuestaria que anteriormente les permitía hacer excepciones fue abolida por la Sala IV, tras una acción de inconstitucionalidad.

La norma presupuestaria, explicó Zúñiga, permitió, hasta el 2004, girar doble ingreso (salario y pensión) a aquellos funcionarios públicos con cargo en propiedad que quedaban viudos en el ejercicio de sus funciones.

Cobro. La acción de inconstitucionalidad se trajo abajo la excepción que la Dirección Nacional de Pensiones podía aplicar.

En el 2004, más de 130 personas se vieron afectadas con esa resolución, explicó Maritza Jiménez, abogada de la DNP.

Sin embargo, algunos de esos funcionarios públicos decidieron suspender el beneficio de la pensión mientras continuaban laborando para el Estado. Otros renunciaron a su trabajo para recibir la pensión, y los menos se sometieron a un proceso administrativo.

Según Francis Zúñiga, un grupo de 27 personas tendrá que devolver lo que el Estado les giró de más, luego de emitirse el edicto dando a conocer el fallo de la Sala Constitucional.

Jiménez confirmó que se está cobrando lo que se pagó de más a partir de octubre del 2004.

Aunque La Nación solicitó desde el martes pasado el monto global que debe cobrar la DNP a estas personas, no fue posible que la oficina de Pagos de esa Dirección suministrara la información.

Dificultad. La medida le está ocasionando muchos problemas a varios funcionarios públicos a quienes, recientemente, se les notificó sobre la obligación de devolver el beneficio recibido.

Lucía (nombre ficticio a solicitud de la funcionaria), vive en la zona sur. Su esposo murió hace cinco años, pero no fue sino hasta febrero de este año (casi tres años después de la resolución de la Sala IV), que le dieron la noticia.

A ella todavía no le han dicho el monto total que tendrá que devolver. Esto la tiene desvelada pues debe ver por dos hijos y afronta gastos como el pago del alquiler.

Zúñiga admite que hay un problema social de fondo, pero la DNP no lo puede resolver. Dice que la solución debe darla el Congreso.

En la CCSS

Caso excepcional

Los empleados públicos cuyos cónyuges cotizaron para el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), de la Caja, no tendrán problema de gozar de la pensión por viudez. Según determinó la dirección jurídica de la Caja en un dictamen reciente, los empleados públicos viudos tienen derecho a recibir tanto el salario como la pensión por viudez. La resolución surgió luego de que la Gerencia de Pensiones apeló un primer criterio jurídico contrario. Las personas que resultaron afectadas en un principio, ahora podrán solicitar el beneficio, cumpliendo con todos los requisitos que para ello establece el reglamento de pensiones.

FOTOS

Nacion.com

Los empleados públicos que cotizan para 14 regímenes no tienen derecho a pensión por viudez mientras sigan trabajando para el Estado. Así lo estableció una norma de 1935 y un fallo de la Sala Constitucional. Archivo

Nacion.com

En la Dirección Nacional de Pensiones se atienden los reclamos. Archivo

  • Nacion.com
  • Nacion.com
SERVICIOS En tu Celular En tu PDA Fax Horóscopo Cartelera de cine
| GRUPO DE DIARIOS DE AMÉRICA | ESTADOS FINANCIEROS DE LA NACIÓN | ANÚNCIESE EN LA NACIÓN | TARIFARIO DE LA NACIÓN | TRABAJE EN LA NACIÓN
© 2007. GRUPO NACIÓN GN, S. A. Derechos Reservados. Cualquier modalidad de utilización de los contenidos de nacion.com como reproducción, difusión, enlaces informáticos en Internet, total o parcialmente, solo podrá hacerse con la autorización previa y por escrito del GRUPO NACIÓN GN, S. A.
Si usted necesita mayor información o brindar recomendaciones, escriba a webmaster@nacion.com
Apartado postal: 10138-1000 San José, Costa Rica. Central telefónica: (506) 247-4747. Servicio al cliente: (506) 247-4343 Suscripciones: suscripciones@nacion.com Fax: (506) 247-5022. CONTÁCTENOS