Costa Rica, Domingo 28 de octubre de 2007

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José Joaquín Arquedas H.

El ejemplo… y la ley

 El sector público requiere una revolución gerencial

Máster y Director General de Servicio Civil

A menudo se habla de la urgencia de cambiar el marco jurídico del Régimen de Servicio Civil (RSC), argumentando que los sistemas de evaluación del desempeño son inadecuados o bien, que la estabilidad laboral de la que gozan las y los servidores públicos cubiertos por el régimen, solo fomenta la ineficiencia y la impunidad. Esto a propósito de un reciente artículo de don Diego Víquez, trascrito en estas páginas.

Sin querer obviar que algunas de estas afirmaciones revelan una realidad, no coincidimos con la tesis de que el marco jurídico que sustenta este régimen, carezca de mecanismos para el control efectivo. Si hacemos un diagnóstico de la administración pública de Costa Rica, podemos decir que contamos con un marco institucional aceptablemente adecuado, pero que su mayor debilidad se localiza en la gestión y en la responsabilidad administrativa, otorgada a los jefes.

En múltiples ocasiones la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) ha recordado a los jerarcas institucionales, políticos o de carrera, los alcances de la normativa que regula estas prácticas. Solo para mencionar, en el año 2006 se emitieron varios oficios circulares dirigidos a jerarcas de instituciones cubiertas por el RSC, con el propósito de aclarar conceptos como evaluación del desempeño, incentivos por productividad, gestiones de despido, así como denunciar abusos con incapacidades y vacaciones, entre otros, debiendo admitir que todavía no hemos tenido la respuesta que esperábamos.

Desempeño. Con respecto a la evaluación anual del desempeño, para poner un ejemplo concreto, desde 1993 se reformó la normativa solicitándose a todas las instituciones la elaboración de sistemas o modelos propios, adecuados a las circunstancias y procesos de cada Entidad. A la fecha solamente se han presentado oficialmente dos propuestas, existiendo 44 instituciones cubiertas por el RSC. Igual suerte han corrido las excitativas a probar esquemas de compensación variable.

Por otro lado, con respecto al tema de la inamovilidad dentro del RSC, se aclaró que los servidores públicos gozan de estabilidad laboral, pero no son inamovibles. Si algún funcionario comete una falta grave debe ser destituido, por medio de una gestión de despido o por las excepciones que el ordenamiento jurídico estipula, a saber, reducción forzosa de servicios para conseguir una más eficaz y económica reorganización de estos.

Los instrumentos están, los argumentos legales han sido en ocasiones una forma de evadir responsabilidades. Creemos que lo realmente urgente, y que tenemos a mano, es exigir una revolución gerencial.

Los funcionarios que desempeñan cargos de jefatura están llamados a ejercer con responsabilidad y genuino compromiso, su papel de liderar el talento humano, en procura de que el comportamiento de las personas en el trabajo conlleve al cumplimiento real de las metas fijadas. Parafraseando a Mirabeau, recordemos que más importa dar a las personas buenas costumbres, que leyes.

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