Persiste pugna Concejo de Talamanca-Minae
Nuevo decreto varía límites de Refugio Gandoca-Manzanilo
Se añadieron 2.500 metros mar adentro al área original protegida
Excluyen, tierra adentro, a pueblos de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo
Un nuevo decreto ejecutivo, publicado el lunes en La Gaceta , modifica, por segunda vez, los límites del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, ubicado en la costa Caribe, en Limón.
Con la nueva normativa (No. 34043-Minae) se añade área marítima al refugio. El decreto detalla que los 2.500 metros mar adentro desde la costa comprendida entre la desembocadura del río Sixaola y 100 metros al noreste de la desembocadura del río Cocles forman parte de este refugio.
El decreto también deroga algunos artículos del decreto anterior (N.° 32753-Minae), que incluían como parte del refugio las poblaciones de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo.
Se estipula que la Municipalidad de Talamanca, el Minae, así como el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) –adscrita al Minae– deben determinar en conjunto cuál área terrestre debe pertenecer al refugio Gandoca-Manzanillo y cuál debe considerarse como zona de asentamiento urbano y, por ende, debe quedar excluida del refugio.
A partir de esa categorización se determinará a quién corresponderá la administración de la zona marítimo terrestre de estas comunidades, así como el uso que se le puede dar a esos terrenos.
La zona marítimo terrestre es la franja de 200 metros de ancho a todo lo largo de los litorales Caribe y Pacífico de la República. Los primeros 50 metros de esa zona son públicos, mientras que los siguientes 150 metros pueden ser dados en concesión.
En caso de que se considere que esas localidades están dentro del Refugio Gandoca-Manzanillo, la zona no podrá explotarse.
Si es lo contrario, la Municipalidad estará en la potestad de otorgar permisos de uso del área para fines urbanos, comerciales y de cobro de impuestos a quienes vivan y tengan negocios allí.
Para esta denominación se dio un plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación del decreto.
Este decreto también prohíbe la tala de árboles que no haya sido autorizada por el Ministerio del Ambiente en todo Talamanca.
Reacciones. El Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo protege desde 1985 algunos de los humedales y arrecifes coralinos más importantes del Caribe, así como especies en riesgo de extinción como el manatí y las tortugas baula, verde y carey.
Edwin Cyrus, director del Área de Conservación La Amistad Caribe, aseguró que este nuevo decreto abrió un portillo para excluir un área importante del refugio, por considerarse zona urbana.
“Con esto se podría calificar como asentamientos urbanos toda la zona marítimo terrestre del refugio”, alertó el funcionario.
Cyrus advirtió: “El desarrollo económico en las zonas aledañas a esta área protegida podría ser catastrófico para los humedales de la zona, considerados en la lista de Humedales Ramsar de Importancia Internacional”.
Por su parte, Paola Mora, abogada de la Municipalidad de Talamanca, aseguró que esta instancia está en su derecho de tomar “el control” de las comunidades de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo, que actualmente son reconocidas como centros urbanos.
“La Municipalidad está de acuerdo con la protección ambiental y, por ende, se dio un freno drástico a la tala de árboles en todo el cantón de Talamanca.
“La Municipalidad establece un compromiso de coordinación con instituciones ambientales, es decir, la Municipalidad no hará lo que quiere, estaremos en total coordinación con las instituciones que, de acuerdo a su competencia, deben entrar en el nuevo proceso de ordenamiento”, apuntó la abogada.
Tres normativas
Decreto original. El Decreto N.° 16614-Minae, del 1.° julio de 1985, creó el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca- Manzanillo –con un área aproximada de 9.449 hectáreas– por considerar que “allí existen manglares, bosques y arrecifes de valor único” y que “la zona posee playas de gran potencial turístico bajo un manejo regulado”. Además, indica que “toda actividad dentro de los límites establecidos debe ser autorizada por el Minae”.
Segundo decreto. El Decreto ejecutivo N.° 327554-Minae, del 16 de mayo del 2005, deroga los artículos 5.° y 6.° del decreto original N.° 16614-Minae, que consideraba que las zonas urbanas de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo no estaban sometidas a las regulaciones del primer decreto.
Esto puede interpretarse como que se incluye a estas poblaciones (casas de habitación y sitios comerciales) dentro del Refugio de Vida Silvestre.
Tercer decreto. El Decreto N.° 34043-Minae publicado el pasado lunes ratifica el decreto original de creación de refugio No. 16614-Minae exceptuando el artículo 5.º. Además, se indica que “las áreas urbanas que, de acuerdo con los estudios realizados por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, estén comprendidos dentro de las comunidades de Gandoca, Manzanillo y Puerto Viejo no estarán sometidas a las regulaciones del decreto”.
FOTOS

En Gandoca-Manzanillo se protege el hábitat de especies amenazadas como las tortugas baula. Archivo

La nueva normativa amplía la cobertura marítima del área protegida en 2.500 metros ‘mar adentro’ desde la línea de la playa. Archivo LN
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