Costa Rica, Miércoles 24 de octubre de 2007

/EL MUNDO

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Congreso de Venezuela introduce modelo socialista en la Constitución

Caracas (AFP). El Congreso de Venezuela, controlado por el oficialismo, aprobó hoy en la madrugada una reforma de los artículos de la Constitución relacionados con la economía para establecer un modelo “socialista bolivariano” con predominio estatal.

Los legisladores entraron ya en la recta final hacia la sanción del texto constitucional modificado, para someterlo a referendo en diciembre.

Los diputados continuaron incrementando el proyecto de reforma presentado por Chávez, que pasó de 33 artículos modificados a 61, con el voto de 11 relacionados con el nuevo modelo económico socialista.

El artículo 300 establece “las condiciones para la creación de empresas o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades económicas o sociales bajo principios de la economía socialista”.

En cuanto a la inversión extranjera, el 301 estipula que “el Estado no otorgará a personas, empresas u organismos extranjeros, regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales”.

Los legisladores establecieron en el artículo 302 la soberanía del Estado sobre la industria petrolera, columna vertebral de la economía venezolana, en “exploración y explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos”.

El 303 impide de manera específica la privatización de Petróleos de Venezuela (Pdvsa, estatal) y las empresas del Estado vinculadas a la industria petrolera.

Actualmente Venezuela tiene un régimen mixto que permite la inversión extranjera en la industria petrolera, pero con mayoría accionaria de al menos 60% para el Estado.

El nuevo artículo 305 establece garantías para la “seguridad alimentaria”, que otorga al Estado facultades para “asumir sectores de la producción relacionados” con la alimentación.

El Gobierno podrá “utilizar a plenitud la potestad de expropiación, afectación y ocupación” para garantizar la seguridad alimentaria.

En materia de tierras, el artículo 307 prohíbe de manera expresa el latifundio y podrán ser “transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales”.

El nuevo artículo 321 otorga al Presidente facultades para establecer cada año, en coordinación con el Banco Central, “el nivel de las reservas necesarias para la economía, así como el monto de las reservas excedentarias, las cuales se destinarán a fondos que disponga el Ejecutivo para inversión productiva”.

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