Costa Rica, Lunes 22 de octubre de 2007

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Organismo da tiempo a mayo para tipificar delito

País podría ser expulsado de red mundial antiterrorismo

 Expertos aseguran que otras figuras penales pueden ser aplicadas

 Financiamiento del terrorismo no puede ser perseguido en territorio nacional

Otto Vargas M. | ovargas@nacion.com

La red internacional de lucha contra el terrorismo (Egmont, por sus siglas en inglés) advirtió al país que de no tipificar como delito esa actividad, Costa Rica podría quedar fuera del organismo en mayo del 2008.

Así lo advirtió en una carta dirigida a las autoridades ticas.

De Egmont, un programa auspiciado por el G-8 (los ocho países más poderosos del planeta) y organismos internacionales, forman parte naciones comprometidas en la lucha contra el terrorismo, que comparten una base de datos con información sobre los grupos terroristas y sus actos.

“En Costa Rica están tipificados algunos actos penales que bien podrían encuadrar como terrorismo, pero el terrorismo como tal no está tipificado.

“Nos han solicitado que incorporemos como delito el financiamiento de las actividades terroristas y que se estructure la investigación de esa actividad”, explicó el director del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), Mauricio Boraschi.

Al funcionario le preocupa que por no tener acceso a la base de datos, el país se convertiría “en una isla” en materia de lucha contra el terrorismo.

Herramientas. Para el exjuez y abogado penalista Ewald Acuña, el país cuenta con herramientas legales para enfrentar el terrorismo.

“Quizá lo que se requiera es precisar. Aquí, si un terrorista comete un delito, sobran los tipos penales para sancionarlo, de manera que no es cierto que exista impunidad.

“Aun así, hacen falta mejorías (a la legislación)”, consideró.

El criminólogo y exjefe de la Unidad Negociadora de Rehenes del OIJ, Gerardo Castaing, asegura que son necesarios “cambios semánticos” en el Código Penal y no necesariamente una reforma.

“En Costa Rica los delitos que se pueden atribuir a un terrorista están incorporados en el Código Penal, pero no como terrorismo, sino como delitos comunes.

“Es bueno tomar medidas, máxime ante la situación emergente del terrorismo islámico. El país es aliado de Estados Unidos y los terroristas ven como una forma de lesionarlo el ataque a países amigos”, advirtió el experto.

Nada. Boraschi, manifestó que contra el financiamiento de actividades terroristas no existe ninguna protección en el país

“El terrorismo es una amenaza global y en esa materia aquí hay impunidad”, dijo.

El funcionario recordó que desde hace unos dos años existe un proyecto para sancionar esa actividad, pero este cayó en el olvido.

De hecho, el ministro de Seguridad Pública, Fernando Berrocal –uno de los principales impulsores de otras reformas como la Ley contra la delincuencia organizada y la Ley de migración – dijo no saber nada de esa propuesta.

Lo vigente

Explosión. Será reprimido con prisión de 10 a 20 años si los atentados contra aeronaves en tierra, vehículos de transporte colectivo y edificios públicos, mediante la utilización de armas de fuego o explosivos, causare la muerte o lesiones gravísimas a alguna persona.

Fabricación o tenencia de materiales explosivos. Será reprimido con prisión de cuatro a ocho años el que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos, fabricare, suministrare, adquiriere, sustrajere o tuviere bombas o materiales explosivos.

Atentado contra plantas, conductores de energía y de comunicaciones. Se impondrá pena de uno a cinco años de cárcel al que creare un peligro para la seguridad común como: atentado contra las plantas, obras e instalaciones destinadas a la producción y transmisión de energía eléctrica; atentado contra la seguridad de cualquier medio de telecomunicaciones.

Rebelión. Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años los que se alzaren en número de 10 o más para impedir la ejecución de leyes o de las resoluciones de los funcionarios públicos.

Conspiración. Será reprimido con prisión de uno a cinco años el que tomare parte de una conspiración para cometer el delito de rebelión.

Seducción de fuerzas de seguridad. El que sedujere fuerzas de seguridad o usurpare el mando de ellas para cometer una rebelión o un motín será reprimido con la mitad de la pena del delito que trataba de perpetrar.

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Nacion.com

El intercambio de información se intensificó a raíz de los atentados terroristas del 2001 en Nueva York. AP

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