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PÁGINA QUINCE Vladimir de la Cruz |
El soberano
historiador
En lenguaje común y político hablamos de ‘el soberano’ para indicar al pueblo. El soberano pueblo se opone al soberano monarca, del Estado absoluto (EA), anterior a la Revolución Francesa y al establecimento de sistemas republicanos, democráticos y representativos. En el EA el monarca entrañaba en sí mismo las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales que hoy están en la división de poderes del Estado.
La reacción contra el despotismo monárquico y el EA fue impulsar repúblicas y sistemas democráticos que descansan en la representación política, su pilar fundamental.
En el EA el monarca justificó su poder en una decisión divina haciendo creer que su mandato era dispuesto por Dios, por ello eterno y hereditario, como lo hacía la Iglesia compartiendo el control del poder político.
Los revolucionarios antimonárquicos levantaron la idea política, base de nuestra democracia, que el gobierno es resultado de un pacto social, y no decisión de Dios, de los hombres, y es el órgano administrador del Estado y de la sociedad, que por esa voluntad general así lo ha decidido. En el Estado mismo quienes pactan ceden parte de sus libertades para asegurar el acuerdo de su existencia que garantiza la convivencia social.
Esencia de nuestro sistema. Así, el gobernante resulta de un depósito de voluntad política hecho en él para asegurar la armonía social, administrar el Estado y la sociedad en conveniencia común, reservándose el ciudadano el derecho a la rebelión contra el gobernante, por si se aparta de dicha relación, se hace autoritario, tirano o déspota y poder establecer un nuevo gobernante que restituya la armonía entre gobernante y gobernados. Esta es la esencia de nuestro sistema republicano, democrático, alternativo, representativo y participativo.
Las personas en el EA tenían condición de súbditos o vasallos del monarca o de los señores feudales. En el régimen republicano tienen condición de ciudadanos y se reconocen con derechos y libertades, unos universales, otros particulares; los Derechos del Hombre, al decir de la proclama francesa, aquellos inherentes a los hombres por su condición de seres humanos, y los del Ciudadano los que cada comunidad política se otorga a sí misma que generalmente se expresan en las Constituciones.
El Estado en Hobbes conduce a la renuncia de la fuerza privada de los individuos para asegurar la convivencia social y por esa renuncia individual en favor del soberano, este se convierte en el único titular en capacidad de ejercerla y disponer de ella. Marx, sin partir de una guerra de todos contra todos como creía Hobbes, desde la lucha de clases, derivada de la división social del trabajo, entendía el Estado como el poder de la clase dominante, y por ello de una parte de la sociedad sobre otra.
Gobernante y gobernados . Kelsen agregó que este poder del soberano no se ejerce a su arbitrio, sino que se regula por normas generales y válidas para ejercerlas por quien está autorizado. Así se instituye el Estado de derecho que regula al gobernante y no a los gobernados, que tienen derechos y libertades.
La estructura del Estado republicano se manifiesta en dos instituciones de poder, el Poder Ejecutivo (PE) expresado en el Gobierno, o el Consejo de Gobierno e instituciones que a cargo de sus miembros se dispone, y en el Poder Legislativo, en tanto aquí se hace la ley como función exclusiva del pueblo de hacerla y como máxima expresión de igualdad ciudadana. Este poder por hacer la ley nombra a los magistrados para continuar esa función en su aplicación, quitándole esa función al PE.
Para dirigir el Gobierno e integrar la Asamblea Legislativa el pueblo, actuando como totalidad, se hace representar, por procesos de delegación de poder que llamamos procesos electorales. El soberano o el pueblo costarricense, desde 1890 solo a través de partidos políticos puede organizarse y manifestarse para delegar su representación política para la administración de los asuntos de Estado y de la sociedad, y para hacer las leyes.
Representantes del pueblo . Así, la voluntad general del pueblo se delega en quienes forman e integran el PE y en quienes integran el Poder Legislativo, pero de dos maneras distintas. En el PE, por el procedimiento establecido en Costa Rica, el pueblo delega y se hace representar en un grupo o partido político que ejerce el control total del gobierno y de la administración del Estado. Por ello, en procesos electorales como los últimos, con 14 partidos con candidatos presidenciales, y solo uno de ellos resulta ganador, este y su partido integran, por esa voluntad delegada del pueblo, el Gobierno en la figura del presidente y los vicepresidentes, y ejerce con sus ministros en el Consejo de Gobierno la plenitud de la administración pública, que se conforma en relación al crecimiento poblacional, el desarrollo de la economía y la producción y la necesaria inserción en las relaciones y comercio internacionales.
En el PE se otorga un poder absoluto de representación que no se comparte con otras fuerzas políticas en proporción a su tamaño electoral. Por ello el PE, una vez electo, representa a toda la ciudadanía y pueblo, y deja el presidente su condición de haber sido elegido por un partido político y representar a sus electores. El soberano ejecutivo es monolítico, homogéneo políticamente en quien lo dirige con todo el poder, tiene la máxima representación de la sociedad y del pueblo.
No es así el Poder Legislativo. En este, por el sistema de representación ciudadana, distintos partidos se representan en sus diputados. El soberano legislativo es heterógeneo, diverso, y los diputados representan a todos los ciudadanos, pero ninguno, o un grupo de ellos por sí, puede representar a todo el pueblo. En la Asamblea Legislativa el pueblo como soberano está dividido en proporción y fuerza de voluntad en la cantidad de partidos y diputados que cada uno de ellos tiene.
Nos guste o no nos guste. Así, el pueblo está proporcionalmente representado y solo cuando se ejecutan los actos legislativos se manifesta, por la voluntad expresada en sus votaciones, la voluntad general delegada como voluntad de la mayoría del pueblo, que es la forma superior de expresarse esta voluntad, en la discusión y aprobación de la ley.
Cuando los diputados, representantes del soberano, devuelven al pueblo por medio del referéndum, la capacidad de legislar, de aprobar o improbar un proyecto de ley en forma directa, al pronunciarse éste a favor, de nuevo se expresa, de manera más amplia, directa y sin que se pueda hacer oposición alguna, esa voluntad general. Es la misma situación que se produce cuando en la Asamblea Legislativa los diputados votan favorablemente un proyecto y los que lo pierden se someten ante la voluntad mayoritaria manifestada a partir de ese momento en ley de la República.
Nos guste o no, esto sucedió con el TLC. La mayoría del pueblo se pronunció. La minoría activa por más grande que sea perdió y debe someterse acatando la voluntad de los costarricenses. Lo que está añadido al TLC debe seguirse con igual procedimiento de aceptación de la voluntad del referéndum. La minoría debe hacer constar sus objeciones y dejar votar lo correspondiente. La mayoría de los proyectos que implementan y complementan el TLC se definen por mayoría simple. Que cada palo aguante su vela.
Los que no votaron tácitamente aceptaron el resultado de los que conscientemente asumieron su participación ciudadana. Quedan escenarios de lucha legislativa y nacional por una agenda social profunda, por modificar la ley electoral y de referéndum, que enriquezcan la democracia nacional.
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