Costa Rica, Viernes 19 de octubre de 2007

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José Rafael Fernández

Los disparates de los piratas

 Ignorancia o mala fe,pero lo cierto es que prevalece el sinsentido

Profesor de Derecho Internacional Público

Circula en Internet un video llamado “Los piratas de la placa Cocos”, que, con fundamento en graves errores jurídicos, pretende alarmar sobre los peligros del TLC para nuestros mares.

Dos son los ejes de las groseras equivocaciones: la confusión entre la delimitación de las fronteras y la definición del territorio que se hace en un tratado comercial, y la minuciosamente desatinada interpretación jurídica de la definición del territorio marítimo que hacen Costa Rica y EE. UU. en el Tratado.

Los tratados fronterizos son particularmente importantes pues son constitutivos, o al menos definitorios, del territorio y, por lo tanto, del Estado mismo. Las fronteras del Estado se definen siempre en tratados fronterizos cuyo único tema es la delimitación de la frontera, pero nunca se fijan las fronteras, como un tema secundario, en otro tipo de tratados.

Único objetivo. En los tratados comerciales se hace siempre una mención al territorio, pero solo para determinar en qué parte de ese territorio –ya existente– se aplican, o no, las normas del Tratado. Esa “definición” de territorio no establece ni modifica las fronteras de ningún Estado, tanto menos entre Estados que no tienen fronteras comunes.

Pero el documental interpreta que, cuando en el TLC se “definen” los territorios de EE. UU. y de Costa Rica, eso es un tratado fronterizo que modifica nuestras fronteras (marítimas en este caso).

En el TLC, cada Estado “define” su territorio con inclusión de sus zonas marítimas, que fueron establecidas con precisión por la III Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982. Los países miembros de la Convención usan el mismo orden: mar territorial (hasta 12 millas), zona económica exclusiva (hasta 200 millas) y plataforma continental (hasta 350 millas).

Lenguaje distinto. Estados Unidos, que no es parte en la Convención y, por ello, usa un lenguaje diplomático distinto, define sus zonas marítimas de otra forma: “Cualquier zona que se encuentre más allá de los mares territoriales de Estados Unidos, dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y con su Derecho Interno, Estados Unidos podrá ejercer derechos en lo que se refiere al fondo y al subsuelo marinos y sus recursos naturales”. Esta definición se plasma así pues en la Proclama Presidencial N° 5030, del 10 de marzo de 1983, estableció una zona económica exclusiva hasta de 200 millas, creó un espacio marítimo de más de 3 millones de millas cuadradas y abrió la necesidad de firmar 33 tratados fronterizos, tarea todavía pendiente. Así, la “definición” dada en el TLC se adapta a la realidad de EE. UU.

Lo grave es que en el video se corta la definición y se deja en “cualquier zona más allá de los mares territoriales de Estados Unidos”, para concluir que todo el mar situado allende el mar territorial estadounidense será reclamado por ese país como si fuera propio. Y se proclama la sorprendente conclusión de que EE. UU., gracias al TLC, podrá legalmente reclamar nuestras zona económica exclusiva y plataforma continental como suyas. ¿Ignorancia o mala fe? En cualquier caso, son disparates.

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