Costa Rica, Sábado 13 de octubre de 2007

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Pablo Ortega

Soberanía y jurisdicción

 Costa Rica no mencionó en el TLC la Convención del Mar

Documentalista

Los relacionistas internacionales Carlos Murillo y Mayrand Ríos opinan que en mi documental Los Piratas de la Placa Cocos se confunden conceptos de derecho marítimo internacional ( cfr. La Nación, 3/10/07, 34A ; también esto fue manifestado en un esbozo de documental que “pirateó” la mitad de las imágenes del mío). Voy a demostrar que son ellos más bien quienes confunden estos conceptos básicos.

Según los autores, Costa Rica no puede ceder en el TLC la soberanía de la zona económica exclusiva (es decir, del mar patrimonial que llega hasta las 200 millas náuticas), porque, según ellos, esa soberanía “no existe” el día de hoy. Lo que existiría, a su entender, serían solo “derechos de soberanía” y “jurisdicción especial” (tal y como se establece en el artículo 56 de la Convención del Mar de Naciones Unidas de 1982).

Ahora bien, lo que hemos denunciado en el documental es que renunciamos a toda forma de derecho sobre nuestro mar patrimonial y el uso de sus recursos excepto por una débil y negociable “jurisdicción especial”. La razón es que Costa Rica no mencionó en el TLC la Convención del Mar, y se quedó solo con lo que define nuestra Constitución, la cual no nos da ni soberanía completa, ni tampoco los citados “derechos de soberanía”, entendidos como un ejercicio soberano con ciertas restricciones (pero debiendo quedar claro que en la Convención del Mar no se nos restringe en modo alguno la soberanía de explotar los recursos del subsuelo marino del mar patrimonial). Todo esto proviene de que, si bien la Constitución se modificó previsoramente en 1975 para redefinir conceptos de territorio marítimo, lo que se plasmó quedó desfasado respecto de los términos y derechos que da la Convención del Mar de 1982.

Jurisdicción especial. Por esta razón, lo que dicen don Carlos y don Mayrand no afecta nuestra denuncia, pues en el TLC Costa Rica no hizo referencia a la Convención del Mar y nos quedamos con disposiciones constitucionales (que por cierto, son idénticas a las del anexo I del TLC, citado a veces para refutarnos). En dos palabras, solo nos quedamos con una “jurisdicción especial” de ese mar patrimonial, mientras que EE.UU. reclama en su definición territorialidad de cualquier zona más allá de sus 12 millas náuticas (anexo 2.1 del TLC).

La crítica de don Carlos y don Mayrand proviene obviamente de tomar “derechos de soberanía” y “jurisdicción especial” como una sola cosa, y de suponer falsamente que la jurisdicción especial en la Constitución es de algún modo lo mismo que los derechos de soberanía que hoy día nos da la Convención del Mar.

Para verificar la diferencia entre derechos soberanos por un lado, y jurisdicción por otro, se puede constatar que el mismo artículo 56 de la Convención del Mar establece que los países tienen “derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar…”.

En cambio, solamente tienen una más limitada “jurisdicción” para regular cosas como la investigación científica marina o el establecimiento de islotes artificiales. Y, por cierto, la incorporación de la Convención del Mar en la Ley nacional n.° 7291 tampoco vale de nada, porque el TLC estará sobre las leyes, y esta Ley no fue salvada como medida disconforme en el Tratado.

Solo dos cosas más. Don Carlos y don Mayrand se quejan de que, como EE. UU. no pone en el TLC límites a su mar, yo hago una arbitraria suposición de que el reclamo territorial de ese país va más allá de las 200 millas náuticas. Vamos a ver sí entendí: EE. UU. no le pone ningún límite a lo que entiende por “territorio marino”, pero… ¡yo soy el culpable de no ponerle límites imaginarios a la indefinición estadounidense! ¡Vaya relacionistas internacionales!

Y solamente para que el lector constate la absoluta imprecisión y ambigüedad con la que los funcionarios a cargo de la negociación del TLC manejan los conceptos de derecho marítimo: según la exnegociadora Amparo Pacheco, cuando en el TLC se menciona vagamente “derecho internacional”, esto significa, según ella, la Convención del Mar de Naciones Unidas ( Diario Extra , 27/9/07). Sin embargo, en un debate en días pasados en canal 7, el exministro Alberto Trejos dijo que más bien se trata… ¡del mismo TLC!

Esperamos entonces que en futuros tratados comerciales los negociadores no tengan tantos problemas en definir nuestro territorio.

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