Firmas a las cuales se les vencieron los beneficios fiscales
50 empresas de zona franca pagaron ¢6.800 millones en renta
Recaudación en período fiscal 2006 aumentó 40% con respecto al 2005
Algunas compañías pagan todo el tributo y otras una parte
Un total de 50 empresas amparadas al régimen de zonas francas pagaron ¢6.802 millones en impuesto sobre la renta en el período fiscal 2006.
El ministro de Hacienda, Guillermo Zuñiga, llamó la atención sobre el dato, pues se tenía la concepción de que estas firmas aportaban poco directamente al fisco debido a que gozan de exoneraciones en el tributo sobre la renta.
La Ley de régimen de zonas francas , de 1990, exime a las firmas amparadas a este sistema del pago del impuesto sobre la renta durante ocho años y les permite pagar la mitad en los siguientes cuatro años, si se ubican en puntos de mayor desarrollo. Si reinvierten, el beneficio se extiende.
El monto pagado en el período fiscal 2006 –cuyo plazo de cancelación se extiende hasta marzo del 2007– es un 40% mayor al registrado en el lapso fiscal 2005, cuando pagaron 36 empresas.
Además, el monto del 2006 representó un 2,8% del total cancelado por todas las firmas del país.
Para los próximos años esta recaudación podría crecer más, pues todavía hay 158 empresas que no tributan.
Zúñiga aclaró que el aporte en el impuesto de renta es aparte, del pago de tributo sobre la renta que realizan los trabajadores de estas empresas, del gravamen de renta que pagan los proveedores locales, de los aportes a la Caja Costarricense de Seguro Social y a la Promotora de Comercio Exterior y del 15% de impuesto que pagan por los dividendos que envían al exterior.
De acuerdo con Timothy Scott, director ejecutivo de la Asociación de Empresas de Zona Franca (Azofras) estas empresas empleaban a unos 44.000 trabajadores al cierre del 2006.
Beneficios futuros. Costa Rica tiene tiempo hasta el 2015 para eliminar estos beneficios fiscales, según el plazo otorgado por la Organización Mundial del Comercio (OMC), la cual cuestionó este tipo de incentivos.
Originalmente dicho plazo vencía en el 2009, pero en julio de este año se extendió al 2015.
El Ministro comentó que aunque el plazo se extendió, el país debe definir este tema lo más pronto posible, pues las empresas toman sus decisiones de inversión en el mediano plazo.
El Ministerio de Hacienda tiene la propuesta lista, de la cual no adelantó detalles, incluido el porcentaje que pagarían estas empresas de impuesto sobre la renta.
Al inicio del actual Gobierno, Azofras presentó una iniciativa que señalaba que para empresas “estratégicas” la tasa de renta efectiva (el monto que realmente pagan, después de cualquier deducción) no podía ser más allá de un dígito (menor al 10%), pero Hacienda aún no ha divulgado su decisión.
Zuñiga explicó que valoran dos opciones para enviar el proyecto de ley a la Asamblea Legislativa.
Una es incluir la propuesta dentro del proyecto de Ley de impuesto sobre la renta , que forma parte de los cambios fiscales que impulsa el Gobierno y que contiene cambios para todos los contribuyentes, o presentar la parte de zonas francas como un proyecto aparte.
“Definiremos según el ambiente político”, puntualizó Zuñiga.
¿Cómo opera la exención del tributo?
Reglas generales
Para las empresas ubicadas en zonas de “mayor desarrollo relativo”, la exención del impuesto sobre la renta es de un 100% hasta por 8 años y de un 50% en los siguientes 4 años. Para las firmas ubicadas en zonas de “menor desarrollo relativo”, la exención es de un 100% hasta por 12 años y de un 50% en los siguientes 6 años.
La Gran Área Metropolitana constituye la zona de mayor desarrollo, de acuerdo con un decreto publicado en el 2001. Para las restantes zonas geográficas se utiliza el índice de desarrollo social distrital, que calcula el Ministerio de Planificación. Por ejemplo, si el distrito tiene un índice mayor o igual al promedio del área urbana del Gran Área Metropolitana se considera de alto desarrollo y, si es menor, de bajo desarrollo.
Extensiones
Si al cumplir cuatro años de operación una empresa reinvierte, podría recibir una exención adicional, la cual regirá a partir del octavo año para las empresas de mayor desarrollo relativo y a partir del décimo segundo año para las de menor desarrollo. El requisito es una inversión original de $2 millones y la exención es del 75% del impuesto sobre la renta. Si la reinversión excede el 25% de la inversión original, la exención será por un año adicional; si excede del 50% será por dos años; si excede de 75%, por tres años y si supera el 100%, por cuatro años.
Ejemplo
Una empresa en la zona calificada de mayor desarrollo que reinvierta el 77% de la inversión original enfrenta la siguiente situación:
Hasta el año octavo: 100% de exención del tributo.
Entre el noveno y undécimo (tres años): 75% de exención.
Entre el décimo segundo y el décimo quinto (cuatro años): 50%.
Año décimo sexto: sin exención.
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