Costa Rica, Lunes 8 de octubre de 2007

/OPINIÓN

Estadísticas Resultados Posiciones Calendario Jugadores

J. Federico Campos C. | fcamposcr@gmail.com

Tortura y proceso penal

 Más allá de una interpretación literal de las normas

Abogado penalista

Recientemente,La Nación (13/9/07) informó que la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa dictaminó a favor de un proyecto de ley “para eliminar el portillo a la tortura que tiene abierto la legislación penal costarricense”, con lo que se pretende modificar el párrafo segundo del artículo 181 del Código Procesal Penal “cuya redacción permite interpretar que es tolerable el uso de la tortura cuando la prueba que se obtenga de ese modo favorezca al imputado en una causa judicial”.

Estas afirmaciones, que se pliegan al contenido del proyecto de ley, requieren aclaración porque –a mi juicio– son equívocas y pueden generar confusión en la opinión pública.

Previamente debe señalarse que la hermenéutica legal, específicamente la exégesis teleológica, conlleva ir más allá de una interpretación literal de las normas para comprender su espíritu, su alma.

Esto significa que, para conocer el contenido real de una norma –desde una perspectiva jurídica y no intuitiva–, se requiere averiguar previamente cuál fue la intención del legislador con su promulgación y, además, proceder a un análisis sistemático de la norma en relación con el resto del ordenamiento jurídico.

Desarraigo de prácticas. La redacción del párrafo cuestionado no es clara, pero ello jamás significa que sea una apología a la tortura. Cuando se señala que es válida la prueba obtenida mediante tortura en los supuestos que favorezca al imputado, esto, lejos de ser un “portillo a la tortura”, lo que pretendió fue desarraigar prácticas de tortura por parte de los cuerpos policiales.

Esta disuasión opera así: cuando la Policía sabe de antemano que si acude a la tortura nada de lo que obtenga por esa vía se podrá utilizar contra un procesado, no recurrirá a ella. No obstante, si aun así llega a suceder un acto de tortura, la prueba que beneficia al torturado debe validarse ya que suprimirla sería incurrir en un doble castigo; es decir, sería siniestro que, tras torturarlo, se excluya la prueba que podría declararlo inocente.

La norma legal –analizada sistemáticamente– tampoco contradice las tratados internacionales sobre la tortura porque lo que realmente se pretende es evitarla, tal y como ampliamente ya lo analizó –para esta misma situación– la propia Sala Constitucional en la sentencia N° 6511-02.

Lucha de poder. La terquedad de un diputado que, desde otro frente perdió su acción, es lo que ahora lo lleva a persistir desde la línea legislativa. Intuyo, entonces, que se trata más de una lucha de poder y no de una verdadera razón jurídica.

Así las cosas, el Congreso no puede en modo alguno prestarse para satisfacer caprichos personales y, si aprueba este proyecto, incurriría en un grave error en perjuicio de la integridad del Estado de derecho, porque el espíritu de esta norma pretende evitar la arbitrariedad policial y tutelar los derechos humanos.

ARCHIVO COLUMNISTAS
EN VELA
JULIO RODRÍGUEZ
EN GUARDIA
JORGE GUARDIA
AL GRANO
EDGAR ESPINOZA
OJO CRÍTICO
RODOLFO CERDAS
ENFOQUE
JORGE VARGAS
POLÍGONO
FERNANDO DURÁN
SERVICIOS En tu Celular En tu PDA Fax Horóscopo Cartelera de cine
| GRUPO DE DIARIOS DE AMÉRICA | ESTADOS FINANCIEROS DE LA NACIÓN | ANÚNCIESE EN LA NACIÓN | TARIFARIO DE LA NACIÓN | TRABAJE EN LA NACIÓN
© 2007. GRUPO NACIÓN GN, S. A. Derechos Reservados. Cualquier modalidad de utilización de los contenidos de nacion.com como reproducción, difusión, enlaces informáticos en Internet, total o parcialmente, solo podrá hacerse con la autorización previa y por escrito del GRUPO NACIÓN GN, S. A.
Si usted necesita mayor información o brindar recomendaciones, escriba a webmaster@nacion.com
Apartado postal: 10138-1000 San José, Costa Rica. Central telefónica: (506) 247-4747. Servicio al cliente: (506) 247-4343 Suscripciones: suscripciones@nacion.com Fax: (506) 247-5022. CONTÁCTENOS