Costa Rica, Viernes 5 de octubre de 2007

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Así lo resolvió la Sala lV

¿Favorece a los intereses de Estados Unidosla definición de “territorio” incluida en el Tratado al no ajustarse a la definición que tiene la Constitución Política?

nnnEl hecho de que el concepto de territorio que establece el Tratado sea diferente al de la Constitución Política no implica que el Estado costarricense esté cediendo su soberanía, pues el concepto del acuerdo comercial es únicamente para efectos de aplicación del Tratado, para efectos de comercio entre las Partes.

Al tener la Constitución un rango normativo superior al acuerdo comercial no se anula lo que ahí se dispone.

En ese sentido, la Sala reitera lo resuelto en el voto 2005-7428 según el cual “una definición de territorio es importante, en tanto este constituye el espacio físico –terrestre, marino y aéreo– sobre el que se proyecta la soberanía o jurisdicción de un Estado y en el que se ostenta, el derecho exclusivo.

Sin embargo, esto hay que contextualizarlo en la naturaleza del Convenio que se estudia, en este caso un Tratado Comercial, que regula el libre comercio, no de modificación de límites políticos o fronterizos”.

Fuente: Voto 9469-2007. Sala Constitucional.

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