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Max Alberto Esquivel F. |
Poder Ejecutivo y referéndum
Magistrado del TSE
El debate y la crítica fundada resultan consustanciales a todo sistema democrático y contribuyen a enriquecer la gestión de las instituciones públicas. En estos días, buena parte de la discusión sobre el referéndum se ha centrado en la participación de altas autoridades del Poder Ejecutivo en favor de una de las tesis en contienda. Por ello es oportuno comentar los fundamentos de la posición adoptada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en esa materia. Pretendo, así, favorecer la función formativa y educativa de la labor jurisdiccional y aportar a un debate sereno e informado sobre un tema de tanta trascendencia.
En síntesis, los fundamentos de las resoluciones del Tribunal son:
kExiste un principio constitucional según el que cualquier limitación al ejercicio de libertades públicas solo puede ser establecida de manera expresa mediante leyes dictadas al efecto. Ni en este ni en ningún otro ordenamiento que se precie de respetar el Estado de derecho y la vigencia los derechos humanos se admite la posibilidad de restringir libertades por la vía de una interpretación analógica de otras leyes. Aceptar tal posibilidad implicaría retroceder más de dos siglos en la evolución del Estado de derecho y regresar a la vigencia del Estado-policía, en el que por sobre la ley se impone la voluntad de quien decide.
kLa libertad de los funcionarios del Poder Ejecutivo para manifestar su opinión a favor o en contra del proyecto sometido a consulta está limitada, según la ley, por la prohibición de utilizar recursos públicos en las campañas. Ya el Tribunal señaló que en actos oficiales no cabe utilizar fondos públicos para la contratación, confección, distribución, transporte y almacenamiento de volantes, impresos, signos externos, presentaciones artísticas o musicales y pautas publi- citarias relacionadas con las opciones en contienda, ni condicionar la prestación de beneficios o servicios públicos al voto por determinada opción.
Sistema jurídico y cultura política. En el derecho comparado existen al menos dos formas de regular la participación del Poder Ejecutivo en este tipo de procesos. Una propone la libertad absoluta de todas las personas, incluidos funcionarios públicos, para manifestar su opinión y participar activamente en la campaña. La otra supone, como el caso de España, la limitación absoluta de toda comunicación institucional que favorezca alguna de las posiciones o influya en la decisión final del electorado. Ambas opciones deben analizarse a la luz del sistema jurídico y la cultura política de cada país.
Al estudiar el debate legislativo de la ley del referéndum se constató fehacientemente que diputados de todas las fracciones, incluidos varios que lideran ambas campañas, apoyaron con vehemencia la adopción del primero de los sistemas para nuestro país. Es decir, propusieron, defendieron y aprobaron expresa y conscientemente el sistema que permite a las autoridades del Poder Ejecutivo participar activamente en la promoción de alguna de las tesis sometidas a referéndum.
Sin duda, este será uno de los temas que requerirá mayor análisis, una vez concluido el proceso electoral e iniciada la discusión sobre reformas a la ley reguladora del referéndum. Como jueces, hemos cumplido con la responsabilidad de aplicar, interpretar e integrar el derecho, y lo hemos hecho convencidos de la imposibilidad de invadir el ámbito de la ingeniería constitucional, terreno reservado por mandato de la norma fundamental al legislador ordinario y al constituyente derivado.
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