Costa Rica, Jueves 4 de octubre de 2007

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Así lo resolvió la Sala lV

¿Establece el Tratadomecanismos distintos a la “contratación abierta” que contradicen la Constitución?

nnnLa Sala observa que el principio general es que todas las adjudicaciones se harán a través de “procedimientos de licitación abiertos”, como lo establece el artículo 9.9 del Tratado. Ese mecanismo es “igual al establecido por el artículo 182 constitucional, lo cual implica que la intención del acuerdo comercial es garantizar la transparencia en la contratación administrativa”. El mismo artículo establece otros procedimientos de licitación, sin que eso implique inconstitucionalidad. Primero, porque el Tratado no obliga al Estado a utilizar esos otros procedimientos si no los presenta como una posibilidad. Segundo, porque tales casos son excepcionales y tienen fundamento en razones objetivas vinculadas a la inexistencia de ofertas viables, de competencia o por razones de urgencia.

Fuente: Voto 9469-2007. Sala Constitucional

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