Costa Rica, Miércoles 3 de octubre de 2007

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Así lo resolvió la Sala lV

¿Permite el TLCel ingreso y negociación de armas militares prohibidas al incluirlos en la lista de bienes sin impuestos?

nnnA pesar de que el Tratado asigna la eliminación de aranceles a todos los productos de la lista, no implica que nuestro país no pueda invocar su legislación interna para restringir el comercio de los mismos.

El programa de desgravación solo regula aspectos arancelarios, mientras que para efectos de controles y restricciones el país debe remitirse a la Ley de armas y explosivos y toda la legislación nacional vigente en esa materia. “Esto es así, por cuanto no existe una norma sustantiva en el Tratado de Libre Comercio que permita expresamente la fabricación, importación y exportación de armas prohibidas en nuestro ordenamiento, por lo que al no existir norma superior que se oponga, permanece vigente toda la normativa interna en esta materia, sin que las listas de desgravación vinculen al país más allá del tema arancelario”.

“El hecho de que el país mantenga en su legislación interna las restricciones en cuanto a la fabricación, importación y exportación de ciertas armas, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 21.2”. Esa norma establece que ninguna disposición puede interpretarse en el sentido de impedir a un Estado parte a aplicar las medidas que considere necesarias para cumplir con sus obligaciones respecto del mantenimiento o la restauración de la paz, la seguridad internacional, o para proteger sus intereses esenciales de seguridad.

Fuente: Voto 9469-2007. Sala Constitucional

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