Costa Rica, Miércoles 3 de octubre de 2007

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Carlos Murillo Z. Mayrand Ríos B.

Derecho del mar: imprecisiones

Relacionistas internacionales

En los últimos días, primero en un video que circuló en Internet intitulado “Piratas de la Placa Cocos” y luego en el artículo de Pablo Ortega (“¡Comex al abordaje!, La Nación , 29/09/07) se hace una tergiversación de conceptos básicos del Derecho del Mar, que la opinión pública no puede pasar por alto.

Esto, porque tales imprecisiones están orientadas a que los costarricenses tomen una decisión sobre el referéndum del 7 de octubre.

La Convemar, que es una de las codificaciones más extensas de la práctica jurídica internacional desarrollada, establece tres espacios marítimos bajo jurisdicción del Estado ribereño claramente definidos: mar territorial, zona económica exclusiva (ZEE) y plataforma continental.

En el primero el Estado ejerce soberanía con ciertas restricciones, como el derecho de paso inocente; en el segundo, derechos de soberanía y una jurisdicción especial; y en el tercero, derechos de soberanía exclusivos. Es decir, el estado ribereño no ejerce sobre la ZEE y la plataforma continental soberanía, como pretenden muchos.

Idea visionaria. Desde 1948, Costa Rica fue visionaria pues propuso la idea de la ZEE; incluso en 1975, adelantándose a la Convemar, reformó el artículo 6 de la Constitución Política. Posteriormente, incorpora la Convemar en su ordenamiento jurídico interno, al aprobar la Ley N° 7291 de 1992. Entonces el ordenamiento jurídico no está desactualizado y no tiene sentido afirmar que el país pueda estar cediendo mediante un tratado comercial algo que no existe y a lo que no tiene derecho. Ningún Estado en el mundo tiene derecho a ejercer soberanía sobre la ZEE, solo derechos de soberanía y jurisdicción especial. Este error interpretativo tiene importantes consecuencias jurídicas, toda vez que el Estado posee en estas zonas tan solo derecho de exclusividad sobre el aprovechamiento de recursos naturales. Es cuestión de leer los artículos 56 y 77 de la Convención y revisar el libro La competencia penal del Estado costarricense sobre los mares adyacentes a sus costas (1994), del estudioso costarricense del Derecho del Mar doctor Carlos Alvarado Valverde.

Otra de las afirmaciones del señor Ortega es que EE.UU. establece un territorio marítimo más allá de su mar territorial y en el texto del TLC no precisa la extensión de ese espacio adicional, por lo que él supone que “este reclamo va más allá de las 200 millas náuticas a partir de la línea costera”. Con solo revisar las leyes y proclamas presidenciales estadounidenses se aclara el punto sobre la extensión reclamada por este país desde 1983, especialmente toda la proclama de 1988 sobre la extensión de su mar territorial de 12 millas según el derecho internacional.

Conceptos precisos. Cierto que EE.UU., igual que Ecuador, Perú y Venezuela, junto con unos 15 Estados, no es firmante de la Convemar, pero sí de algunas partes de la Convención.

Sin embargo, desde una perspectiva jurídica, eso no quiere decir que no haya reclamado las 200 millas de ZEE y de plataforma continental y ejerza los derechos de soberanía y jurisdicción sobre los recursos en tales espacios; asimismo, ha firmado tratados de límites con varios países reconociendo la zona económica y plataforma y sus respectivos derechos.

Lo importante en estos casos es hacer interpretaciones correctas de conceptos precisos y reconocidos por todos los Estados, firmantes y no firmantes de la Convemar, no tergiversar conceptos con fines individuales para confundir en uno u otro sentido a la opinión pública, haciendo afirmaciones que no responden a la realidad.

Ni Costa Rica ni los Estados Unidos tienen soberanía sobre la ZEE y la plataforma continental; solo derechos de soberanía para fines de “exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales” y jurisdicción para ciertas actividades científicas y de protección de recursos (art. 56 Convemar).

Por lo tanto, señor Ortega, no es válido manipular conceptos para inducir a error a los costarricenses y a la comunidad internacional con fines particulares.

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