Costa Rica, Martes 2 de octubre de 2007

/EL PAÍS

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Así lo resolvió la Sala lV

¿Desconoce el TLC derechos laboralescomo el derecho al paro, la huelga, la indemnización por despido sin justa causa o los derechos para la trabajadora lactante?

nnnEn el Tratado, las partes reafirman el pleno respeto a la Constitución, los compromisos de los países como miembros de la Organización Internacional del Trabajo y se reconoce el derecho soberano que tienen los estados de establecer, modificar o derogar sus propias normas, estándares y políticas en materia laboral (artículos 16.1.1 y 16.1.2). De esta forma, “se deja plena libertad al Estado costarricense de continuar manteniendo o ampliando sus estándares mínimos). El TLC además prohíbe disminuir la protección laboral de la legislación con el ánimo de promover el comercio o la inversión (artículo 16.2.2) .

Fuente: Voto 9469-2007. Sala Constitucional

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