Costa Rica, Lunes 1 de octubre de 2007

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Así lo resolvió la Sala IV

¿La concepciónde legislación ambiental del TLC debilita la garantía constitucional de un ambiente sano y equilibrado?

nnnLa Sala IV destaca que el artículo 17.1 del Tratado reconoce a cada Estado parte el derecho a establecer sus propios niveles de protección ambiental, e insta a estimular altos niveles de protección en esa materia con leyes y políticas ambientales.

La Sala considera que el Estado costarricense mantiene su poder de regulación y fiscalización en materia ambiental, al mantener vigente toda la legislación sobre el tema y con respeto al artículo 50 de la Constitución Política que establece el derecho de los ciudadanos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Esa norma tiene rango superior a cualquier disposición del Tratado y debe ser tomada en cuenta para su interpretación. El tratado crea un Consejo de Asuntos Ambientales y mecanismos de participación pública.

Fuente: Voto 9469-2007. Sala IV.

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