Nuevo año fiscal
Especialista en impuestos
Hoy, la gran mayoría de los contribuyentes del Impuesto de Utilidades iniciamos un nuevo año fiscal, que abarca el período anual comprendido entre el 1.° de octubre del 2007 y el próximo 30 de setiembre del 2008.
Históricamente, las fechas de este período fiscal ordinario se originan probablemente en el ciclo productivo de la actividad cafetalera, lo que contrasta con la diversificación económica actual.
La Ley 7092 vigente, concede discrecionalidad al fisco para autorizar períodos fiscales especiales con fechas de inicio y cierre distintas, con carácter general y por rama de actividad, lo que se haría mediante resolución fundada.
Esta flexibilidad ha permitido que casos como el de entidades financieras reguladas o subsidiarias de trasnacionales utilicen el período año calendario convirtiéndole en el período fiscal especial más utilizado en el país.
Internacionalmente se prioriza el año calendario como el período normal, lo cual armoniza con el año fiscal del presupuesto gubernamental y con el período contable dominante para efectos financieros.
Fue justificable la inclusión en el fallido “plan fiscal” del cambio hacia un período fiscal ordinario coincidente con el año calendario, propuesta que no generó críticas en el medio, por lo que es previsible su aprobación en una futura reforma, manteniendo los períodos especiales, que son importantes por la marcada estacionalidad de ingresos en ciertas actividades.
Con la generalización del año calendario, declarar en marzo parece mucho más apropiado que en diciembre, ya que el pago de Renta no debiera distraer el espíritu navideño y pareciera encajar mejor con el espíritu de arrepentimiento que domina las fechas cercanas a la Semana Santa. Por ahora les participo del correo enviado el viernes por mi colega Fernán Pacheco: “Nada más para desearles a todos que pasen un ¡Feliz año nuevo fiscal! Y paz y prosperidad al lado de los suyos”.
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