Costa Rica, Viernes 30 de noviembre de 2007

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Abril Gordienko López

Ley reguladora de seguros

 Muchos contratos no son expresión de la libre voluntad de ambas partes

Abogada

Uno de los proyectos de ley que forman parte de las leyes complementarias al TLC es el de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, que, junto al proyecto de Ley Reguladora del Mercado de Seguros, regularía la apertura del mercado de los seguros.

Ambos proyectos de ley están muy bien concebidos, pero admiten algunos retoques en beneficio de la parte más vulnerable en este tipo de contratos: el consumidor (tomador del seguro).

Dentro de la contratación comercial actual, el consumidor tiene importancia prominente, al punto de que algunos autores proponen la creación de una nueva rama del Derecho: el Derecho del Consumidor, con principios y objetivos propios que impongan coherencia a toda la legislación nacional e internacional.

La finalidad de esta tendencia es precisamente procurar al consumidor no solo protección a sus derechos subjetivos y a sus intereses legítimos, sino ofrecerle una sombrilla más amplia que favorezca su calidad de vida. Hoy abundan las contrataciones en masa, la publicidad persuasiva y los contratos de adhesión impuestos por grandes empresas.

Falta de consenso. Muchos de los contratos que rigen nuestra vida no son la expresión de la libre voluntad de ambas partes; en los de cuenta corriente, seguro, transporte de mercancías y tiempo compartido, entre otros, el consumidor solo aporta su firma a un formulario de contrato prediseñado por la empresa. No hay verdadero consenso entre los contratantes; al contrario, el consumidor no está en condiciones de juzgar por sí solo la bondad o la calidad de los productos o servicios que le son ofrecidos, no tiene posibilidad de influenciar el mercado y sus recursos para hacer valer sus derechos son ínfimos a la par de los de las empresas. Es decir, en gran parte de los casos, el usuario ya no desempeña el papel de árbitro del mercado inclinando la balanza según sus preferencias. Aquí es donde el Estado, en una economía de libre mercado, debe intervenir en defensa del consumidor, para equilibrar las fuerzas en juego.

Dentro de esta línea, el proyecto de Ley Reguladora del Mercado de Seguros busca controlar el acceso y la actividad de empresas de seguros al mercado costarricense, de modo que solo puedan actuar las que cumplan con ciertos requisitos de solvencia, de provisiones técnicas, de reaseguros y otros; asimismo, establece la figura del “defensor del Asegurado”. Quizás en otra oportunidad podamos comentar en detalle ese proyecto. Por su parte, el de Ley Reguladora del Contrato de Seguros busca reducir la posición ventajosa de las compañías aseguradoras frente al tomador del seguro, quien usualmente “no tiene conocimiento técnico de la materia ni participación en la redacción de la póliza”.

Modificaciones. Creemos que ese objetivo se cumpliría realmente si se le hacen las siguientes modificaciones:

kPrórroga obligatoria: el artículo 9 del proyecto dice que las partes son libres de pactar el plazo que deseen; si no lo hacen, se entenderá celebrado por un año. La prórroga será tácita si ninguna de las partes avisa a la otra un mes antes del vencimiento que no desea extenderlo. Aquí debería obligarse a la aseguradora a prorrogar el contrato cuantas veces el tomador lo desee, siempre que cumpla con todas las condiciones de la póliza. De lo contrario, la aseguradora podrá no renovar la póliza a aquel tomador que haya hecho un reclamo grande.

kNotificación del siniestro: el plazo para notificar a la aseguradora el siniestro ocurrido es muy corto (3 días hábiles) y puede resultar de imposible cumplimiento para el asegurado.

kTerminación anticipada: El artículo 12 da a ambas partes la facultad de dar por terminado unilateral y anticipadamente el contrato con solo dar preaviso de un mes. Una potestad tan abierta en manos del asegurador puede traer un perjuicio muy grave para el asegurado y lo podría dejar desprotegido si no está en condiciones de adquirir un nuevo seguro (si, por ejemplo, la situación de riesgo del bien asegurado ha aumentado, ningún asegurador querrá protegerla). El proyecto hace una salvedad en los casos de seguros de gastos médicos, pero de una forma muy vaga. Esta cláusula debería prohibir absolutamente la terminación unilateral anticipada por parte de la aseguradora.

kResolución de conflictos: El proyecto es omiso en cuanto a este tema. Hoy prácticamente todos los contratos contienen una cláusula que prevé la forma en que las partes dirimirán los conflictos que surjan con respecto a la póliza y que incluye la opción de recu rrir al arbitraje. Esta herramienta legal permite que se mantengan sanas las relaciones comerciales, aun después de que se haya suscitado un conflicto, y trae enormes beneficios, como la inmediatez en el procedimiento, flexibilidad procesal, ahorro de tiempo y de dinero. Sin una cláusula de arbitraje, muchos consumidores se verían forzados a aceptar un pago injusto, por imposibilidad de esperar varios años para que un juez les conceda un pago justo. Es decir, se debe obligar a las aseguradoras a incluir una cláusula de arbitraje en los contratos que suscriban en Costa Rica, de modo que el consumidor pueda elegir esa opción para resolver sus problemas.

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