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Kattia Salazar Vilalobos |
Bienes inmuebles y exoneración
Cobertura para bien único con valor máximo equivalente a 45 salarios base
Directora de Servicios Registrales, Registro Nacional
El primer trimestre de cada año, en especial enero, el acceso a los servicios de certificaciones que se emiten en el Registro Nacional sufre un altísimo incremento, que produce un mayor gasto de nuestros recursos, largas filas y el malestar del usuario.
Además de la problemática que el exceso de demanda genera al Registro, la gran mayoría de usuarios se apersona a nuestras instalaciones en busca de diversos tipos de trámites para cumplir con los requisitos que la municipalidad de su cantón le solicita, sin que exista uniformidad de criterios por parte de los ayuntamientos.
La modificación a la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N.° 7729, en su artículo 4 señala con claridad que los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos y que tengan un valor máximo equivalente a 45 salarios base son los inmuebles objeto a dicha exoneración.
Propósito de la ley. La Dirección de Servicios Registrales, dentro del ámbito de certificaciones que emite, cuenta con la Certificación de índice, lo que corresponde a la certificación de bien único, la cual se ajusta a la normativa expuesta y cumple fielmente con el propósito de esta ley, que consiste en comprobar la cantidad de bienes inmuebles con que cuenta una persona.
Asimismo, el Registro Nacional ha establecido mecanismos que contribuyen a la desconcentración de los servicios, para facilitar las gestiones al público usuario.
Entre estas iniciativas se encuentran los convenios de regionalización firmados con 78 alcaldías, cuyo objetivo es que los habitantes del cantón puedan obtener información y certificaciones en sus propias municipalidades sobre fincas, vehículos, prendas, gravámenes y anotaciones que los afecten, sin necesidad de desplazarse hasta San José. Además, se han puesto a disposición del público siete sedes regionales del Registro en Limón, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón, Plaza Mayor y Alajuela.
Protección al ciudadano. Amparada por la Ley 8220, protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, que incluye a las municipalidades, la Dirección de Servicios propuso en el Seminario “Unificación de requisitos de las municipalidades para los inmuebles no afectos al impuesto” impartido el pasado 19 de octubre, a los ayunta- mientos, unificar los requisitos que solicitan a los usuarios y hacer uso de los convenios de cooperación interinstitucional con el Registro Nacional para que el ciudadano pueda obtener la certificación de bien único en su municipalidad y encuentre en ella a un ente facilitador.
Debe recordarse que el fin primordial de las instituciones que brindamos servicios a la ciudadanía es facilitar sus gestiones y establecer los mecanismos interinstitucionales que contribuyan al logro de este objetivo.
Todo ciudadano que se sienta perjudicado con la solicitud excesiva de requisitos por parte de su municipalidad para el trámite de bienes inmuebles no afectos al impuesto, estaría en su derecho de entablar las acciones respectivas para oponerse a eventuales trabas, lo que podría incluir acceder a la vía del recurso de amparo.
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