Costa Rica, Miércoles 21 de noviembre de 2007

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Pablo Ortega

Fantasía jurídica

 EE. UU. no reconoce la Convención del Mar de Naciones Unidas

Documentalista

El abogado José Rafael Fernández critica mi documental Los Piratas de la Placa Cocos, afirmando que, contrariamente a lo que se muestra en el vídeo, la definición abusiva de territorio marítimo que Estados Unidos hace en el TLC no tiene implicaciones para la soberanía de nuestro mar patrimonial y sus recursos (La Nación, 19/10/07, pág. 30A) .

El señor Fernández no aporta nada nuevo a otros argumentos aparecidos antes en este medio, excepto si acaso por sus insultos. Su argumentación reposa básicamente en asumir que en los tratados comerciales no se pueden delimitar o cambiar fronteras, solo mencionar el territorio en donde se aplicarán las medidas comerciales de tales tratados.

Respondo: Es una fantasía jurídica suponer que en un TLC un país no puede redefinir aspectos limítrofes. De hecho, el artículo 30 de la Convención de Viena sobre derecho de tratados faculta para realizar tales modificaciones. Lo único que dice esta Convención en su artículo 62 es que no puede darse por terminado un tratado que define fronteras apelando a cambios de circunstancias.

Salida de la nada. Estamos de acuerdo con este autor en que un tratado de índole comercial no debería hacer ningún tipo de definición fronteriza distinta que lo que se haya acordado antes en un acuerdo específico sobre el tema; pero lo problemático es que en el TLC no se menciona el acuerdo internacional de límites marítimos más importante, la Convención del Mar de Naciones Unidas de 1982, de la cual los Estados Unidos no son parte.

Más bien, en el TLC aparece una nueva definición de mar de Estados Unidos salida de la nada, que va más allá de lo que permite esta Convención.

Aún suponiendo que las definiciones territoriales del TLC tienen solo consecuencias comerciales, el tratado pondría aún en peligro nuestra soberanía sobre el lecho marino del mar patrimonial, porque justamente EE. UU. se atribuye en cualquier mar que vaya más allá de sus propios mares territoriales “derechos en lo que se refiere al fondo y al subsuelo marinos y sus recursos naturales” (TLC, Anexo 2.1). O sea, hay una atribución de derechos de explotación comercial de esos recursos.

Solo una declaración. El señor Fernández interpreta que el TLC se remite a una proclama de 1983 del entonces presidente Reagan, en la que aceptaba algunos puntos de la Convención del Mar. Sin embargo, aparte de que una proclama presidencial no es más que una declaración ejecutiva (y nada que amarre a EE. UU. en esta materia), la proclama en cuestión no es mencionada en el TLC, solo se habla vagamente de “derecho interno” estadounidense. Aún suponiendo que se pueda interpretar una proclama como parte del derecho interno de Estados Unidos, este país puede cambiar a su gusto su derecho interno en esta materia sin incumplir el TLC, dado que el Tratado no especifica nada al respecto.

Se le olvida comentar al señor Fernández que, en esta misma declaratoria, Reagan rechazó tajantemente el capítulo 11 de la Convención de Naciones Unidas, que regula el control de riquezas del lecho marino internacional. Y, según el señor Fernández, en el vídeo yo corto maliciosamente la definición de territorio marítimo de EE. UU. para que solo quede la primera frase. Esto es una vulgar calumnia. La definición es leída en su integridad y reproducida en pantalla entre el minuto 10’05’’ y el minuto 10’24’’. La parte que supuestamente “me comí” está discutida de manera profusa entre el minuto 11’49’’ y el 13’20’’. Cosas para que don José medite.

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