Costa Rica, Sábado 17 de noviembre de 2007

/OPINIÓN

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Sirelda Blanco

A solicitud del asegurado

 La intención inicial del INS fue acelerar el trámite

JefA de Operaciones, INS

En el señor Eduardo Brenes Agüero publicó el comentario “ Así gasta la plata el INS” (Cartas , 23/10/07).

Agradecemos los comentarios de don Eduardo, pues nos ayudan a atender mejor a nuestros clientes. En todo caso, dentro de las políticas establecidas en el INS es factible que, conforme a la experiencia y al análisis preliminar del reclamo presentado y por razones de costo y oportunidad, no se haga la inspección por parte de un ingeniero. En estos casos, se solicita al asegurado una cotización o factura proforma de la reparación de los daños para tramitar la solicitud y acelerar el trámite.

Esta opción se le ofreció al señor Brenes Agüero en el mismo acto en que se presentó el aviso de siniestro. No obstante, don Eduardo manifestó que la labor de valoración le correspondía al INS y solicitó que se le enviara a alguien a hacer la inspección.

Monto por valoración. Respecto al pago de la indemnización por los daños sufridos en el inmueble, el propio 23 de octubre se procedió a hacerlo. El monto de la indemnización pagada corresponde a la valoración del daño en el portón del inmueble, menos el deducible fijo de ¢50.000.

Como don Eduardo está inconforme con la valoración realizada por el ingeniero sobre el costo total de la vivienda, el INS la revisará. Si existiera un error en la valoración inicial del inmueble, o en el avalúo efectuado para la tramitación de este reclamo, se procederá a corregirlo, de manera que la suma asegurada y la prima que debe pagarse correspondan al valor real de la propiedad.

Cláusula de tasación. Si el asegurado no está conforme con el avalúo, una vez revisado, podrá acogerse a la cláusula de tasación que dispone el artículo 38 del contrato de la póliza de Hogar Comprensivo. Esto ya le fue comunicado al señor Brenes, mediante nota del 23 de octubre del 2007.

Como se puede concluir, la intención del Instituto, desde la recepción del aviso de siniestro, fue tramitar el reclamo de forma “rápida”, para la cual no se requería la participación de un ingeniero, pero ante la solicitud del asegurado, se eligió la alternativa de remitir un profesional en ese campo.

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