Costa Rica, Viernes 16 de noviembre de 2007

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Federico Ortolá

¿Discriminación homosexual?

 Estamos ante una realidad o ante una mera ficción o estrategia lingüística

Economista

Actualmente, en nombre de la orientación sexual y, en particular, de la homosexualidad, existe voluntad de cambiar la sociedad, porque se considera injusta al estar fundada únicamente a partir de la relación de pareja formada por un hombre y una mujer. Para combatir la discriminación de la que “serían” objeto los homosexuales, se culpa a la sociedad costarricense de regular jurídicamente, de modo exclusivo, la unión entre el hombre y la mujer y de no permitir la adopción homosexual. Se nos acusa de transgredir los derechos humanos elementales.

El empleo de este lenguaje funciona en el sentido que intimida a la sociedad, culpabilizándola por discriminar y no atender la diversidad. Pero, lo que vale la pena plantearse es si esto responde a la realidad o es una mera ficción o estrategia lingüística para conseguir un beneficio subjetivo, individual, en perjuicio de la colectividad.

Ámbito subjetivo. Incluir la “orientación homosexual” entre las consideraciones sobre cuya base resulta ilegal discriminar lleva, casi de modo automático, a considerar la homosexualidad como fuente positiva de derechos humanos. Es decir, que una tendencia sexual o modo de vivir la sexualidad, que se circunscribe dentro del ámbito subjetivo de la persona, pasa a ser fuente de derecho. Es evidente que el matrimonio entre el hombre y la mujer no está regulado jurídicamente por la tendencia heterosexual de los cónyuges, sino por lo que supone de aporte para la sociedad, protección de los hijos, etc.

Si se atiende la “orientación sexual”, y si se es coherente, serían igualmente exigibles otras reivindicaciones subjetivas de la persona como, por ejemplo, la unión de dos hermanos de igual o distinto sexo, la unión de tres personas o más personas de igual o distinto sexo, etc. Todas esas realidades y otras que se pueden encontrar, y se encuentran, en la sociedad disponen del recurso al derecho privado para regularse jurídicamente sin necesidad de pretender que el derecho público atienda cualquier pretensión subjetiva. No corresponde a la sociedad organizar la homosexualidad; de lo contrario, hay que organizar todas las tendencias sexuales y protegerlas por ley.

Influyente definición. No hay que olvidar el papel educador que tiene la ley para las personas y, en especial, para los más jóvenes. Por eso, autores prestigiosos como Mary Ann Glendon, de Harvard, o Roger P. George, de Princeton, filósofos como Ralph McInerny, de la Universidad de Notre Dame, o Daniel N. Robinson, de Georgetown, psicólogos como Paul C. Vitz o Roger Scruton, bioéticos como Leon R. Kass, de la Universidad de Chicago, expertos en política pública como James Q. Wilson o Jean Bethke Elshtain... firmaron un documento en que afirmaban: “La definición legal del matrimonio es influyente. Los jueces no deberían tratar de redefinir el matrimonio imponiendo una concepción jurídica del matrimonio, o declarando falsamente que nuestra idea histórica del matrimonio como la unión de un hombre y una mujer se deriva del prejuicio o la sinrazón. La ley no debería trasladar a la próxima generación el falso mensaje de que el matrimonio es irrelevante o secundario, extendiendo los beneficios del matrimonio a las parejas o individuos no casados”.

El bien de nuestros hijos requiere que no caigamos en la trampa lingüística de introducir nuevas categorías equívocas como la “diversidad de familias”, la “teoría del género” o la “orientación del deseo” como nuevos derechos humanos. Eso no quiere decir que las personas con tendencias homosexuales no merezcan el mismo respeto que las demás.

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