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PÁGINA QUINCE Marcelo Martén |
Aniversario solidarista
Mi fórmula de justicia es mágica; es un olmo que sí da peras
Abogado
No existe una fórmula mágica para enriquecerse, decía un rico empresario a un pobre asalariado.
La Ley de Protección al Trabajador Nº 7983 da al asalariado una pensión complementaria, con aumentos en los salarios que le quita al Banco Popular, al INS, al INA, y con la mitad del fondo de capitalización laboral que forma con un 3% de aumento en el salario que el empleador le entrega a la operadora de pensiones que el empleado escoja. La pensión complementaria no es una nueva carga social porque se forma con cargas que ya existían, y el Fondo de Capitalización Laboral, solo lo es en cuanto rompe en aquel porcentaje el tope de los 8 años de la cesantía y lo adelanta, si no existía asociación solidarista, porque en este caso ya se venía adelantando. Recordemos que las asociaciones solidaristas convirtieron la cesantía en un derecho real desde 1947, y que desde esa época los socialistas quieren quitársela, lo que lograron parcialmente al concertar dicha ley con los liberales.
No son carga nueva. El artículo 18 de la Ley de Asociaciones Solidaristas 6970 no le fija mínimo al aporte patronal, como sí lo fija en un 3% del salario al ahorro del trabajador. Pero al contratar el empleador con la asociación el aporte patronal, este queda establecido. Por esa razón, no puede después quitárselo para entregárselo a una operadora de pensiones. Por la misma razón, el fondo de capitalización laboral no es una nueva carga social, como erróneamente dice la Sala IV en resolución 2000-00643. El artículo 88 de la ley 7983 reduce la cesantía de un 8,33% a un 5,33% del salario, reformando el artículo 29 del Código de Trabajo. Ese artículo cumplía con el 63 de la Constitución, que ordena una indemnización para los trabajadores despedidos sin justa causa que no cuenten con un seguro de desocupación.
La mencionada reforma viola el artículo 74 de la Constitución, que declara irrenunciable aquella indemnización. Y al permitir que el empleador le quite o le reduzca a la asociación solidarista el aporte patronal para entregárselo a una operadora de pensiones con el fin de formar el Fondo de Capitalización Laboral en contradicción con el artículo 25 de la Ley 6970 que dice: “El patrimonio de las asociaciones solidaristas, el ahorro de los asociados y las cuotas patronales en ningún caso podrán ser absorbidos por entidades públicas o privadas, total o parcialmente”; viola el artículo 34 de la Constitución que dice: “A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas”. Además, contradice el 6 de la ley 6970 que dice: “El Estado procurará el fortalecimiento y desarrollo de las asociaciones solidaristas”.
Si el 3% de aumento en la planilla fuera una nueva carga social, no podría rebajarse de la cesantía, mucho menos si se lo venía entregando a la asociación solidarista como adelanto a ese derecho. La prohibición de los artículos 8 y 14 de la Ley 6970 perjudica la unión del binomio sociedad-empresa, viola el 34 de la Constitución y el 74, que ordena una política de solidaridad nacional. Esa prohibición no evita la manipulación corporativa sobre las asociaciones solidaristas.
Siempre adelante. Cada 5 años, o al romperse la relación laboral, el asalariado se lleva la mitad del fondo y, aunque la ley 7983 autoriza a las asociaciones solidaristas para administrarlo, ninguna lo hace debido a los formalismos legales que entre otros les exige un capital social de ¢250 millones. A pesar de los cientos de asociaciones que por las razones señaladas la ley 7983 cerró, el solidarismo sigue adelante. Algunos empresarios aumentaron sus aportes. Hoy agrupa a más de 400.000 trabajadores con un patrimonio mayor de ¢800.000 millones, lo que representa un 12% del PIB. La cesantía ayuda al equilibrio societario entre el capital y al trabajo si se destina a capitalización laboral, pero es la siguiente fórmula la que lo logra: ganancias netas por salarios mínimos entre salarios mínimos más intereses legales sobre el capital social igual ganancias para el pago de acciones laborales de la asociación solidarista.
La reforma social de 1943 sirvió para que los empresarios acogieran el modelo solidarista. Posteriormente la Ley 7983 desprotegió al solidarismo, demostrando que la cesantía está expuesta al vaivén político. Mientras el Poder Ejecutivo atrae la inversión con el TLC, el Parlamento la espanta con la ley 7983. La voluntad política debería autorizar mi modelo institucional para regular las relaciones industriales como alternativa al vigente basado en la lucha de clases con que la ley actualmente las regula, permitiéndole al binomio sociedad-empresa que crea en la colaboración cambiar el contrato de trabajo por el de sociedad espantando la violencia sindical. Mi fórmula de justicia es mágica porque, como el poeta de Octavio Paz, es un olmo que sí da peras.
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