Costa Rica, Domingo 11 de noviembre de 2007

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Trabajadores de la CCSS

Empleados con dedicación exclusiva cobrarán extras

 5.875 funcionarios de la institución reciben pago por dedicación exclusiva

 Voto de Sala Constitucional obliga a la entidad a aplicar la medida

Angela Ávalos | aavalos@nacion.com

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deberá reconocer el pago de las horas de trabajo extra a los empleados con dedicación exclusiva.

Un voto de la Sala IV, de finales de octubre, obliga a la institución a hacer ese pago, que hasta ahora solo se cancelaba al resto de trabajadores de la CCSS que no tienen dedicación exclusiva.

La dedicación solo se la han pagado a jefes o profesionales administrativos, informó la gerencia administrativa de la institución.

El voto 15002-7 se basa en una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 15 del instructivo para la confección, trámite o pago de tiempo extraordinario de la Caja.

En ese artículo, quedaban excluidos del pago de tiempo extraordinario los funcionarios bajo el régimen de dedicación exclusiva.

Actualmente, 5.875 funcionarios de la institución reciben pago por esa condición. Esto representó, en el 2006, una inversión en salarios de ¢9.200 millones

El gerente administrativo, René Escalante, aclaró que ese pago se efectuará bajo ciertas condiciones.

La primera será el carácter excepcional del pago, que no se realizará si el empleado lo que pretende es atender labores normales durante el tiempo extra.

“La jornada extraordinaria es temporal. Ningún funcionario puede tener autorización para efectuar permanentemente horas extras”, dijo Escalante.

El funcionario también enfatizó en que debe existir una autorización del superior inmediato para trabajar horas extras.

Según René Escalante, todavía los empleados cubiertos por el voto de la Sala no han realizado jornada extraordinaria, por lo que no es posible determinar los costos de esa medida.

Explicó que la medida de no pagar tiempo extra a funcionarios con dedicación exclusiva se basó, en su momento, en políticas dirigidas a controlar y disminuir los gastos en esa partida.

“En el caso específico de las jefaturas, uno de los elementos valorados consistió en que en la Caja se encuentran sometidas a las disposiciones del artículo 143 del Código de Trabajo, permitiéndose establecer, en su caso, una jornada ordinaria hasta de 12 horas”, dijo Escalante.

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Antes de este fallo, emitido en octubre, solo los empleados de la Caja que no tenían dedicación exclusiva podían cobrar horas extras. Archivo

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