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Marco F. Feoli Villalobos | mfeoli@poder-judicial.go.cr |
Un estudio sesgado
Es injusto atribuirle a la Fiscalía General el grado de inseguridad en el país
Abogado
En días pasados un grupo de abogados dio a conocer un estudio cuyas técnicas metodológicas, por cierto, no fueron explicadas, al menos en las notas de prensa que le dieron una inusual publicidad. El informe presenta, según sus autores, una serie de críticas contra el sistema judicial costarricense, que surgen de comparar el número de denuncias recibidas en un año con la cantidad de sentencias condenatorias dictadas en el mismo periodo. Estos datos, pero sobre todo las conclusiones que se pretenden extraer de ellos, divulgados en momentos en que la Corte Plena decidía sobre la elección del fiscal general de la República, merecen ser analizados con sumo cuidado, porque parten de imprecisiones conceptuales que fácilmente pueden inducir a error.
Este comentario no tiene como objetivo defender el trabajo del actual Fiscal General, cuya labor, como cualquier gestión humana estará caracterizada por aciertos y desaciertos. Lo que sí es claro es que, en un sistema procesal penal en el que intervienen múltiples actores (jueces, fiscales, defensores, querellantes, etc.), el lograr convencer a un tribunal de una determinada tesis responde a muy variados factores, pensar que la única razón de las absolutorias es la impericia o negligencia del Ministerio Público es exagerado e inexacto. Por ejemplo, puede deberse a la eficacia de una defensa bien planteada o simplemente a la falta de pruebas y a la existencia, entonces, de dudas sobre la autoría de un hecho criminal, que favorecerá en cualquier caso al acusado. Esto desde luego con el mínimo grado de sensatez tiene que ser visto como una garantía para todos los habitantes que se hallarán protegidos de abusos o arbitrariedades.
Figuras nuevas. Pero, además, es necesario aclarar que el Código Procesal Penal actual prevé figuras que antes no existían y que buscan devolverle a las partes –imputado y víctima– el conflicto que ha movilizado al aparato coercitivo y que el Estado históricamente les expropió. Con institutos como la conciliación o la suspensión del proceso a prueba, se alcanzan acuerdos que permiten una mayor satisfacción de los intervinientes y con ello una mayor sensación de justicia, fin último de cualquier sistema judicial moderno. De la enorme cantidad de denuncias que la Fiscalía recibe anualmente, muchas serán archivadas por falta de pruebas, otras se tramitarán y concluirán por medio de arreglos, que deberán contar, sin excepción, con la aprobación de los ofendidos, y algunas otras serán llevadas a juicio, donde, como señalábamos, el resultado dependerá de muchas causas. En consecuencia las cifras solo serían comparables si explicaran qué camino siguieron las denuncias que no terminaron en un debate.
Finalmente debe insistirse, una vez más, en que la calidad de nuestro sistema judicial, uno de los pocos en los que, como decía en fecha reciente el escritor peruano Álvaro Vargas Llosa, –junto con Chile y Uruguay– existe absoluta seguridad de su independencia, objetividad y transparencia, no se mide por el número de condenados que “genere”. Partir de esta premisa no es otra cosa que la negación de los principios, derechos y garantías previstos en una democracia frente al poder estatal. Pensar distinto es, por supuesto, posible, pero con esa posición retrocedemos varios siglos en la evolución de la ciencia penal, cuando la sanción era concebida como una venganza, primitivismo puro.
Es material y jurídicamente imposible creer que a través del derecho penal se resolverán los conflictos que surgen en el conglomerado social. La omnipresencia es un atributo que solo se debe reservar a la divinidad, a ningún operador del sistema penal. Es mejor, aunque algunos traten de hacernos creer lo contrario.
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