Costa Rica, Lunes 5 de noviembre de 2007

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temporada navideña

Obligatorio dar aguinaldo a empleados ocasionales

Jairo Villegas S. | jvillegas@nacion.com

Las personas que sean contratadas por tiendas o restaurantes para trabajar durante los últimos meses de este año tienen derecho a recibir aguinaldo, en caso de que laboren al menos un mes.

Además, si trabajan más de tres meses, el patrono debe pagarles prestaciones cuando los despida.

Olga Umaña, directora de asuntos jurídicos del Ministerio de Trabajo, afirmó que aunque el empleado sea contratado por un tiempo corto, el patrono debe cumplir con el Código de Trabajo.

Explicó que si la persona trabajó el año anterior en el mismo lugar, también por temporada, esos meses se le deben contabilizar para el cálculo de las prestaciones en caso de que en algún momento el patrono no le dé más trabajo.

Además, el trabajador ocasional tiene derecho al pago de días de vacaciones.

“Si no les cumplen con esos derechos pueden denunciar al patrono al Ministerio de Trabajo. También pueden venir para que les hagan el cálculo del dinero que les corresponde por los días trabajados”, afirmó la funcionaria.

Los trabajadores de temporada navideña también deben ser asegurados ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Por otra parte, el comercio no puede contratar para este fin de año a personas menores de 15 años pues se exponen a una multa superior a los ¢2,6 millones.

Los jóvenes mayores de 15 años, según el Código de la Niñez y Adolescencia, no pueden trabajar más de seis horas diarias pero tienen derecho a recibir el pago completo por ocho horas. Además, los menores no pueden laborar después de las 10 p. m., trabajar todos los días ni hacer jornadas extraordinarias.

Tampoco pueden servir en sitios donde se venda licor.

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