Costa Rica, Domingo 4 de noviembre de 2007

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Juan Rafael Espinoza E.

Distinción al solidarismo

 Rango constitucional en favor del solidarismo costarricense

abogado

El 7 de noviembre se celebra el Día del Solidarismo. Esta ocasión debe servir para recordar que en la misma fecha del año 1984, se promulgó la Ley Nº 6970, Ley de Asociaciones Solidaristas. Con motivo de la realización del XXI Congreso Nacional Solidarista, el presidente Dr. Óscar Arias Sánchez propuso otorgar rango constitucional al movimiento solidarista. El 25 de junio pasado, un grupo de 29 diputados presentó, un proyecto de reforma a la Carta Magna, para concederle categoría constitucional al solidarismo.

Este proyecto se está tramitando en el Expediente Legislativo Nº 16.680 y procura la modificación del artículo 64 de la Constitución Política, para que en lo sucesivo, se lea así: “El Estado fomentará la creación de cooperativas y de asociaciones solidaristas como medio de facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores”. La propuesta fue suscrita por diputados del Partido Liberación Nacional, de la Unidad Social Cristiana, Unión Nacional, Movimiento Libertario y Restauración Nacional.

Valioso aporte. Extraoficialmente se informó que no se había invitado a legisladores de otros partidos a que avalaran la proposición en comentario. Pero parece que no existen razones objetivas para que parlamentarios del resto de las fracciones partidarias no puedan concurrir con su valioso aporte, para mejorar esta notable iniciativa.

Me parece, en principio, que el proyecto de reforma a la Carta Magna está bien intencionado, mas no agrega nada sustancial que el movimiento solidarista no se haya ganado merecidamente, en la práctica diaria, a lo largo de veintitrés años de fructífera vigencia de la Ley 6970. Para que la gestión del Presidente y de los legisladores tenga un impacto positivo y fundamental, en beneficio de las asociaciones solidaristas y de sus afiliados, se deben adoptar algunas medidas, entre las que se pueden considerar las siguientes: 1) En el sector privado, reconstituir las asociaciones que desaparecieron en el 2001, como consecuencia de la aprobación de la Ley de Protección al Trabajador, que obligó a los patronos a rebajar su contribución al solidarismo para conformar el fondo de capitalización laboral.

Cotizaciones. 2) En el sector público, uniformar, de modo gradual y paulatino, las cotizaciones de las instituciones al solidarismo, por cuanto ahora oscilan entre el 0,50% del salario mensual del trabajador y el 7%. (En referencia a las contribuciones de los patronos –públicos y privados– hay una tendencia a fijarlas en el 5,33%, pues ello guarda congruencia con la suma establecida en la reforma al artículo 29 del Código de Trabajo. 3) Los entes públicos, donde no hay asociaciones, deberían tener una iniciativa decisiva, en la creación de estas organizaciones. Especialmente en el ámbito del Poder Ejecutivo, donde los salarios son inferiores a los de los funcionarios del resto del sector público. Porque, como es de conocimiento general, el solidarismo entrega, anualmente, excedentes, que en la mayoría de asociaciones superan el aguinaldo. Este hecho incidirá positivamente en el ingreso social de los trabajadores interesados. 4) El Ministerio de Educación Pública podría incluir el estudio del solidarismo en los centros educativos, como ya se hace con el cooperativismo. 5) Asimismo, la enmienda al 64 constitucional, con imaginación y creatividad, podría servir para unir las fuerzas del cooperativismo y del solidarismo, en la hermosa gesta de erigir una verdadera patria de propietarios y no de proletarios, y coadyuvar en su democratización económica y social. De este modo, los costarricenses del siglo XXI podrán hacer una realidad efectiva, las altruistas aspiraciones del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, de don Pepe Figueres, del padre Benjamín Núñez y del líder solidarista Lic. Alberto Martén, entre muchos otros eximios costarricenses.

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