Costa Rica, Sábado 3 de noviembre de 2007

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Manrique Jiménez Meza | majime@racsa.co.cr

Constituciones de Costa Rica

 Una obra para reflexionar en las raíces y esencia del ser nacional

Abogado

Doña Clotilde Obregón Quesada, gran historiadora, ejemplar ciudadana y distinguida dama, publicó una excelente recopilación de los distintos textos constitucionales de Costa Rica, con sus antecedentes, incluyendo la Constitución de Cádiz, motor causal de todos nuestro devenir institucional y democrático. Ya su sola presencia demuestra rigurosidad científica.

La obra es completa, ordenada y elegante; con un valioso preámbulo, expuesto con nitidez y precisión; con apego estricto a la metodología histórico-comparativa.

Está dividida en cinco volúmenes. El primero contiene las constituciones del periodo de ensayo, empezando con la Constitución de Cádiz, favorable a la monarquía ilustrada y limitada. Fue Fernando VII, monarca parcialmente ilustrado, por imposición del malestar ciudadano adherido al ideario liberal.

Axioma básico. Esta gesta inicial, que va de 1812 a 1823, es el axioma básico de nuestro andamiaje constitucional. También, en esta etapa, están el Pacto de Concordia o Pacto Social Fundamental Interino (1.° de diciembre de 1821); el Primer Estatuto Político de la Provincia de Costa Rica (27 de marzo de 1823) y el Segundo Estatuto de la Provincia de Costa Rica (16 de mayo de 1823).

El tomo segundo incorpora la Constitución de la República Federal de Centroamérica (22 de noviembre de 1824), la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica (25 de enero de 1825) con su cuarto Poder conservador, la Ley de Bases y Garantías (8 de marzo de 1841) y la Constitución Política del Estado (9 de abril de 1844). El libro tercero incluye la Constitución Política de Costa Rica (10 de febrero de 1847), la Constitución Política de 1848, que fue una reforma profunda y casi completa de la Constitución de 1847 que la posibilitó, siendo así otra Constitución (30 de noviembre de 1848), la Constitución Política de 27 de diciembre de 1859 y la Constitución Política de 15 de abril de 1869.

El volumen cuarto tiene la Constitución Política liberal del 7 de diciembre de 1871, con 67 años de vigencia y 19 reformas parciales, más longeva pero más interrumpida en vigencia que la actual Constitución de 1949, por la nefasta práctica de la política en el cuartel y del cuartel en la política, con los exmilitares Blanco y Salazar a la cabeza. Asimismo está la Constitución de 1917, de la época de los Tinoco; ambos con duración no mayor de dos años. Y el tomo quinto contiene la actual Constitución de 1949, debidamente actualizada en su parte dogmática y organizacional.

Política comparada. Sin duda, nuestro país, con las 14 constituciones criollas, tiene a su haber material para la política comparada. Tuvimos también despotismo ilustrado: Tomás Guardia (1870-1882), con 12 años en el poder, eliminó la pena de muerte; Próspero Fernández Oreamuno (1882-1885), cuñado y sucesor de Guardia, impulsó la redacción de los Códigos Civil, Fiscal y leyes de contenido liberal, a pesar de que tuvo un lunar en su actuación: la expulsión de los jesuitas, que afectó el desarrollo cultural. Y Bernardo Soto Alfaro (1885-1889), preclaro prócer de la revolución educativa, no solo por lo dispuesto en la Constitución de 1869, que imponía la educación primaria, gratuita y obligatoria, sino por la eximia labor de su ministro de Educación, Mauro Fernández.

Es rica nuestra historia. Desde el centralismo de Braulio Carrillo, gestor de laLey de Bases y Garantías , inspirada en la Constitución de Bolivia de 1826, bajo el alero de Simón Bolívar, hasta el gran civilismo de don Cleto González y don Ricardo Jiménez, pasando por las reformas sociales de la década de 1940, protegidas y aumentadas en la actual Constitución, que tuvieron inicial empuje en los movimientos reformistas de Jorge Volio Jiménez y Alfredo González Flores.

Esta magna obra, sin duda, es lectura obligada para quien quiera reflexionar en las raíces y esencia del ser nacional.

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