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Falsa premisa José Manuel Barrantes A. barrantestorres@racsa.co.cr El 21 de abril anterior, el señor Guillermo Constenla Umaña, presidente Ejecutivo del INS, manifestó su incomprensión a la carta que publiqué el 12 de abril. Sobre el particular me permito aclarar a dicho señor: El Instituto Nacional de Seguros se fundamenta falsamente en el artículo 15, inciso A, punto 15, para proclamar la supuesta facultad que tienen la institución para desestimar un pago a un asegurado, si la factura que este presenta a cobro tiene alguna característica que, según el criterio del INS, pueda representar una irregularidad, apreciación que es completamente incorrecta. En el caso de llevar a cabo un detenido análisis del artículo citado, ciertamente nos encontramos que este apartado no le brinda ninguna potestad al Instituto para actuar de esa manera, poniéndose en evidencia que el INS, utilizando una publicidad engañosa, genera incertidumbre entre los asegurados, poniendo a la norma a decir lo que no dice. Acción de oficio. Basado en ese precepto, el ente asegurador ya ha actuado de oficio, rechazando el pago de más de 27 reclamaciones a igual número de asegurados, por un monto cercano a los ¢24 millones, según los documentos que tengo en mi poder. El artículo 29, inciso e) de la Ley 7472 Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor establece como uno de los derechos de los consumidores la protección administrativa y judicial contra la publicidad engañosa y las prácticas abusivas. Tiene la palabra sobre este tema la Comisión de Defensa del Consumidor.
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