Búsqueda
Avanzada
Miércoles 30 de mayo, 2007
San José, Costa Rica.

  Servicios | Archivo | Escríbanos | Fax gratis | Nacion.com en PDA, celular, e-mail,  

Noticias
Nacionales
Sucesos
Deportes
Internacionales
Economía
Aldea Global
Week in Review
Copa Nacional Ciclismo Montaña AM-PM
Campeonato 2006-2007
Sitio de Mapas

Editoriales y Opinión
Opinión
Cartas
Xpresiones
Chats
Foros
Obituario

Ocio y Cultura
Viva (Entretenimiento)
Áncora (Cultura)
Caja de Cambios (Motores y transporte)
Tiempo Libre
Teleguía
Proa (revista dominical)
La Nación en Imágenes
Cinemanía
Tarjeticas
Horóscopo
Crucigrama
Calendario 2007

Especiales Noticiosos
Nueva ley de Migración
Texto preliminar del TLC Costa Rica-EE.UU. y noticias publicadas
Conferencia mundial sobre sida 2006
Mundial 2006
Elecciones 2006
Especial Escogiendo Escuela
Listado Completo

Educación y Ciencia
Zurquí (Niños)
Tribuna del Idioma

  Documentos
Leyes
Informes

Especiales
Especial de salud: Bienestar integral
Festival Imperial
Inventario completo

Quiénes somos
Teléfonos, fax y direcciones de La Nación
Preguntas frecuentes nacion.com
Ver edición más actual de nacion.com
Equipo de nacion.com
Emails de Redacción
Trabaje en Grupo Nación

Noticias Opinión:


Falsa premisa


José Manuel Barrantes A.
barrantestorres@racsa.co.cr


El 21 de abril anterior, el señor Guillermo Constenla Umaña, presidente Ejecutivo del INS, manifestó su incomprensión a la carta que publiqué el 12 de abril. Sobre el particular me permito aclarar a dicho señor:

El Instituto Nacional de Seguros se fundamenta falsamente en el artículo 15, inciso A, punto 15, para proclamar la supuesta facultad que tienen la institución para desestimar un pago a un asegurado, si la factura que este presenta a cobro tiene alguna característica que, según el criterio del INS, pueda representar una irregularidad, apreciación que es completamente incorrecta.

En el caso de llevar a cabo un detenido análisis del artículo citado, ciertamente nos encontramos que este apartado no le brinda ninguna potestad al Instituto para actuar de esa manera, poniéndose en evidencia que el INS, utilizando una publicidad engañosa, genera incertidumbre entre los asegurados, poniendo a la norma a decir lo que no dice.

Acción de oficio. Basado en ese precepto, el ente asegurador ya ha actuado de oficio, rechazando el pago de más de 27 reclamaciones a igual número de asegurados, por un monto cercano a los ¢24 millones, según los documentos que tengo en mi poder.

El artículo 29, inciso e) de la Ley 7472 Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor establece como uno de los derechos de los consumidores la protección administrativa y judicial contra la publicidad engañosa y las prácticas abusivas.

Tiene la palabra sobre este tema la Comisión de Defensa del Consumidor.

Sala de Redacción
Latinoamérica Ya
Mundo Ya
Deportes Ya
Gente Ya
Nuevas Tecnologías


Especiales
Especial de salud: Bienestar integral
Festival Imperial
Inventario completo


Suplemento inmobiliario M
Suplemento Autos 2007
Tarifario Grupo Nación
Suplemento comercial Mano a mano
Anúnciese en nacion.com
Suscríbase a La Nación
El Empleo.com
Economicos.com


Obituario
Diario Oficial La Gaceta