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Poderes, elecciones y referendo Vladimir de la Cruz Los procesos electorales que nombran autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Gobiernos municipales son instancias de poder político, donde los ciudadanos, organizados en partidos políticos, deciden la composición del Gobierno, la Asamblea Legislativa y los concejos. El gobierno lo gana el que mayor número de votos tenga, sin compartir vicepresidencias ni ministros –a estos los nombra el presidente–. En el Poder Ejecutivo quien triunfa gana el derecho de administración y gestión de las instituciones del Estado. En el Poder Legislativo y los cantones, los votos producen una representación variada de partidos y grupos sociales en proporción a ellos. El Poder Ejecutivo representa a la nación, dirige las relaciones internacionales, vela por el orden, la tranquilidad y vigila el buen funcionamiento de las instituciones. Allí se toman las decisiones más importantes que diariamente afectan positiva o negativamente a los ciudadanos y habitantes de la República. La Presidencia es una instancia de poder político absoluto, y quien resulta electo, ipso facto representa a todos los ciudadanos y la nación costarricense. Por ello pierde inmediatamente su condición partidaria y se le prohíbe asumir posiciones partidistas. Su único partido es Costa Rica y dirigirlo y tratar de hacer el mejor gobierno posible para lograr el mayor bienestar posible y ejecutar para ello el programa ofrecido en la campaña electoral. El Poder Legislativo, considerado el principal poder del Estado, elabora las leyes, la base de la igualdad ciudadana. No administra instituciones públicas ni toma decisiones políticas que afectan, para bien o para mal, diariamente al pueblo, como lo hace el Poder Ejecutivo. Sin discriminación. La discusión del proyecto de ley del TLC por la vía del referéndum hace que cada ciudadano asuma su condición de diputado directo. La discusión de este proyecto de ley la hacen los ciudadanos diputados en referéndum sin discriminación alguna. Los miembros de los poderes públicos se diluyen en el referéndum en ciudadanos, sin partido político, con plenitud de derechos de discusión y opinión de lo que se somete a consulta popular. En las elecciones nacionales los partidos políticos son los únicos autorizados para divulgar sus propuestas partidarias y programáticas, con respaldo al pago de la deuda política que da el Estado. En el referéndum, como lo puede convocar el Poder Ejecutivo, se prohíbe a entidades y órganos públicos usar dinero de sus presupuestos para hacer campaña, a favor o en contra, de lo que somete a referéndum. Es la única prohibición establecida: usar dinero público. Son diputados directos. No se prohíbe, como sí se hace expresamente en las elecciones nacionales, la participación directa y pública de los miembros del Poder Ejecutivo, por dos razones básicas: son diputados directos como todos los ciudadanos, con derecho a opinar sobre lo que se somete a consulta; y porque lo convoca el propio Poder Ejecutivo para lograr sus objetivos de gobierno y es parte interesada en convencer a la ciudadanía. El presidente en referéndum no es neutral y no representa a todos los ciudadanos ni al país. Al convocar él la consulta popular, tiene, como cualquier ciudadano, el derecho de actuar, nos guste o no, sintamos o no que tiene ventaja, en la discusión y difusión de lo que desea que se le apruebe. ¿Cómo si lo convoca no puede promover lo que desea que se le apruebe? ¿Cómo si se convoca por iniciativa popular no puede defenderse? Si es el que encabeza el partido del SÍ al TLC, debe tener las mismas posibilidades de los del partido del NO al TLC para discutir sus posiciones. ¿Acaso no se le ha reclamado esa falta de discusión? Es la oportunidad. La participación directa y franca del Presidente a favor del TLC no debe infundir miedo a sus opositores. El temor a su activismo muestra debilidad y fragmentación y no valor y voluntad organizada electoralmente para derrotarlo.
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