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Autorización transparente


Marco Badilla Chavarría
Exdirector General de Migración y Extranjería

El artículo titulado “Exdirector de Migración autorizó regreso de colaborador de nazis”, que encabeza la primera plana deLa Nación del 27 de mayo, resulta sensacionalista y deprime mi reputación pues insinúa una actuación irregular por parte de un exfuncionario público que no hizo otra cosa más que actuar de manera oficial, acorde con el régimen de derecho costarricense y conforme a principios muy bien delineados como el de presunción de inocencia.

En efecto, y por referencias informativas externas (Centro Simón Wiesenthal y Departamento de Justicia de EE. UU.), en mi anterior calidad de director de Migración notifiqué personalmente al señor Harry Mannil, mientras se disponía a salir del país en febrero del 2003, acerca del impedimento de ingreso al país que como decisión oficial le imponía el Gobierno por su “presunta participación en actividades antisemitas durante la Segunda Guerra Mundial”. En esa misma ocasión, el señor Mannil me refirió acerca de su derecho a dar explicación de tal situación, ante lo cual le relaté que siguiera la ruta que el Estado de derecho costarricense le permitía, como en la práctica hizo.

Presunción de inocencia. Posteriormente, el señor Mannil presentó a través de su abogado una solicitud para que se levantara el impedimento de ingreso, señalando diversas razones de descargo. Por nuestra parte confirmamos que no existía ninguna orden de arresto internacional en su contra, tanto en Interpol como por parte de otras autoridades, que de los cargos que se le hacían no existía prueba concreta alguna; asimismo, que era un anciano de 83 años y que venía visitando el país desde décadas atrás. Esos elementos fueron examinados, además del marco legal, a tenor del principio de inocencia, el cual señala que nadie puede ser condenado o sancionado hasta que no se compruebe lo contrario por medio de un proceso de verificación adecuado.

Así, con el consenso técnico de varios asesores jurídicos del Ministerio de Gobernación y de la Dirección de Migración, se tomó la decisión oficial de levantar el impedimento de ingreso al señor Mannil, disposición que se le notificó nueve meses después de haberse dictado la primera resolución. De tal manera, la orden para permitir el reingreso fue producto de un proceso transparente, legal y oficial, no unilateral, furtivo ni antojadizo, y menos irregular, como pareciera traslucir el artículo en mención. La primera resolución operó como medida preventiva y la segunda se da como respuesta a un proceso de verificación incoado por el mismo afectado, todo ajustado a derecho.

Con respaldo pleno. El artículo señala que la Dirección de Migración investiga actualmente si ambas resoluciones, opuestas entre sí, responden a derecho, para lo cual me adelanto y refiero que la autorización de ingreso está respaldada plenamente en los artículos 7, inciso “5”, 60 inciso “10”, 61 y 62 de la anterior Ley General de Migración y Extranjería n.° 7033, vigente en las fechas de los aconteci mientos, así como en los art. 20, 37 y 39 de la Constitución Política.

Finalmente, quiero hacer referencia a extractos de dos artículos de prensa de Internet en alusión al tema. En un cable de AFP del 30 de diciembre del 2005, se indica: “El fiscal estonio Heino Tonismagi señaló que ‘las manos de Harry Mannil están limpias de sangre y el sumario criminal que se le instruía ha sido cerrado porque no participó en ningún crimen’. Con esta sentencia se cierra una investigación que tardó cinco años para resolverse”. Otro artículo deRia-Novosti del 5 de enero del 2006 agrega “El primer ministro de Estonia, Andrus Ansip, manifestó en una rueda de prensa su confianza en la profesionalidad y la independencia de los jueces instructores que habían decidido cerrar el expediente penal en relación con Harry Mannil, empresario venezolano de origen estonio, acusado de haber cometido crímenes de lesa humanidad durante la II Guerra Mundial”.

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