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EDITORIAL

Surrealismo nacional

Un solo diputado puede paralizar la tramitación de un proyecto de ley e impedir la votación respectiva
Un solo grupo de presión puede detener la realización de una obra necesaria para el país


Un solo diputado puede paralizar la tramitación de un proyecto de ley e impedir la votación, y cualquier grupo de presión puede detener una obra de interés público. Este no es un capítulo de ciencia-ficción, una hipérbole, una casualidad o una ocurrencia. Es una realidad nacional. La venimos sufriendo desde hace años. Los senderos para entorpecer el avance del país o para solucionar los problemas nacionales están al alcance de la mano.

Preguntémonos si esta actitud corresponde al interés público y si no es posible, como lo es, conjugar el Estado de derecho con la eficacia, y la democracia con la determinación. Esta alianza ha funcionado en muchos países democráticos. No hay razón alguna para que en nuestro país sea, más bien, motivo de disociación y, peor aún, para que, en nombre de un falso legalismo, no puedan caminar juntos el respeto a la ley y la toma de decisiones. En cuanto al bloqueo de los proyectos de ley, que citamos, no se requieren pruebas. Están a la luz del día desde hace mucho tiempo.

Nos distinguimos en el mundo democrático por tener un reglamento legislativo hecho a la medida de las tácticas obstruccionistas y por el menosprecio o descrédito, en algunos círculos, de las fracciones o diputados que, en aras del bien común, están dispuestos a negociar o formar alianzas para aligerar la tramitación y la votación de los proyectos de ley convenientes para el país. Y, al parecer, es de buen tono exaltar a los especialistas en esta materia. También nos distinguimos por el prurito de entorpecer el desarrollo de obras públicas importantes para el país, mediante la presentación de recursos o acciones de inconstitucionalidad que se resuelven cuando, por el transcurso del tiempo, los perjuicios causados a los contratistas han producido serios daños económicos.

La Constitución consagra el derecho de acudir a los tribunales de justicia. Así debe ser. Nos preguntamos, sin embargo, si un recurso de amparo y una acción de inconstitucionalidad, en el caso de obras públicas necesarias, en vez de fortalecer las vías del derecho, no se convierte, por su dilación, en un perjuicio económico y en un quebranto de los derechos de las personas. Este es el caso del recurso de amparo y de la acción de inconstitucionalidad interpuestos por la ANEP, desde hace año y medio, contra la construcción de una nueva terminal granelera en el puerto Caldera, aduciendo quebrantos contra un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para las poblaciones de Esparza y Caldera. La obra y los trámites o permisos respectivos se encuentran paralizados. Así, una obra que debió concluirse en octubre del 2009, no estará terminada ni siquiera en el 2010.

La incertidumbre es total. Esto no es razonable. No hay motivo alguno para no encontrar, entonces, en este y en otros proyectos, la armonía entre el derecho y la conveniencia nacional, entre la justicia y la eficacia, entre la democracia y los resultados concretos, máxime en un mundo globalizado donde el factor tiempo es fundamental frente a la obligada satisfacción de las demandas del país y la dura competencia. Si no se procede así, la ley se trueca, más bien, en arma abusiva en manos de los adversarios del ordenamiento jurídico y del fortalecimiento, mediante hechos, del sistema democrático. Esto no es razonable, como no lo son muchas conductas y trámites aberrantes en la esfera del Estado en sus relaciones con la sociedad civil. El orgullo de ser un país de leyes no desplaza, en su vivencia o aplicación, el ejercicio de la razón y del buen sentido y la mesura (razonabilidad). Por el contrario, en su complemento descansa el genuino progreso humano en democracia.

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