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Noticias Nacionales:

Pros y contras de reforma al Reglamento

¿Qué tan rápida es la vía rápida del Congreso?

Defensores destacan plazo para votar y menos tiempo para ver mociones
Opositores alegan que no hay votación si hay mociones pendientes

Ismael Venegas C.
ivenegas@nacion.com

Después de ocho años en el olvido, la vía rápida, que fija un plazo de votación de 22 ó 28 sesiones a los proyectos, es vista por un sector del Congreso como la tabla de salvación para aprobar las leyes paralelas al Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, República Dominicana y Centroamérica.

En cambio, para los opositores al acuerdo comercial, el artículo 41 bis del Reglamento del Congreso podría alargar la discusión de las iniciativas si existen mociones pendientes de discutir.

“El 41 bis no resuelve en qué momento está autorizado el presidente para dejar de ver mociones y desecharlas”, advirtió José Merino, del Frente Amplio.

Pero los defensores de la vía rápida se sacan un “as debajo de la manga” para contrarrestar alguna desventaja de tiempo: impulsan una modificación a la norma vigente que reduce de una hora y 45 minutos a 17 minutos el tiempo para discutir una moción,

Esa reforma está ahora en análisis en la Sala Constitucional.

“El 41 bis es un instrumento que permite una racionalización de los plazos”, opina Alex Sibaja, exlegislador liberacionista y asesor del Gobierno.

El 41 bis fue introducido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa en junio de 1999, pero no se ha aplicado debido al amplio tiempo que le concede a los diputados para discutir una moción: una hora y 45 minutos.

Recientemente, el mecanismo se le aplicó al proyecto de Ley de obtenciones vegetales , que se tramita en la Comisión de Asuntos Agropecuarios.

El 41 bis estipula que las comisiones tienen un mes para dictaminar las iniciativas; sin embargo, ese plazo puede ampliarse un mes más, situación que ya sucedió en la mencionada comisión.

La Comisión de Asuntos Agropecuarios tiene hasta mediados de junio para dictaminar, pero el legislador Merino lo duda porque el 41 bis dice está lleno de “ambigüedades y contradicciones”, afirma.

Sí y no. Un aspecto que podría estar en contra de la aplicación del artículo 41 bis es que se trata de un procedimiento excepcional, con los riesgos de “algunas nulidades de procedimiento”, según Rafael Madrigal, legislador del Partido Acción Ciudadana (PAC).

Como ventaja se le atribuye establecer una fecha cierta de votación, sobre todo de proyectos complejos, con un amplio respaldo político, pero frenados por minorías parlamentarias.

Pero el gran aporte a la agilidad de los proyectos que ven los defensores de la vía rápida es la reducción significativa del tiempo para discutir mociones que se propone en la reforma al artículo 41 bis .

“Antes no se aplicaba porque había una serie de disposiciones que ahora se están cambiando (con la reforma)”, manifiesta el expresidente de la Asamblea Legislativa, Mario Redondo.

Otro factor positivo del 41 bis es que permite el avance de iniciativas en trámite de comisión y en el plenario legislativo.

La legislación que se someta a este procedimiento ocupará el primer lugar de la agenda del plenario y de la comisión hasta su votación final.

Más del 41 bis

Excepciones: el plazo de votación que establece este artículo del Reglamento no se puede aplicar a proyectos de reforma constitucional, creación de nuevos impuestos o aumento de los existentes y fijación de penas privativas de libertad.

En trámite: la reforma al artículo 41 bis en trámite elimina la restricción de no aplicar un plazo de votación previamente definido a los convenios o tratados internacionales.

Restricción: por año, solo se se puede aplicar la vía rápida a diez proyectos. Esa cantidad puede aumentarse a 15 si se incluyen iniciativas de las fracciones que no pertenezcan a las dos con más diputados dentro del plenario legislativo.

Solo uno: no se le puede aplicar un plazo de votación a un proyecto si la comisión que lo conoce también tramita otra iniciativa a la que se le haya aplicado el mismo procedimiento reglamentario.

A los ojos de...

Mayi Antillón

Diputada del PLN

“El artículo 41 bis del Reglamento tiene la ventaja que reduce los tiempos, lo que permite calendarizar los proyectos”.

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/LA NACIÓN

Rafael Madrigal

Diputado del PAC

“No es tan rápido (el artículo 41 bis). Puede convertirse en una vía tortuosa, con mucho riesgo de violar derechos de diputados”.

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/ LA NACIÓN

Mario Redondo

Expresidente legislativo

“Con la reforma, sí me parece que va a ser una vía rápida. Es la única que permite tramitar a tiempo la agenda de implementación”.

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/ LA NACIÓN

Federico Malavassi

Exdiputado libertario

“Si no han cumplido con el trámite de mociones, las van a someter a votación sin discusión. La Sala podría decir que no está bien”.

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/ LA NACIÓN

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