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El especialista: información confidencial Eric Thompson Ch. Experto en Impuestos El especialista Un factor que ha incidido en la curva ascendente de la recaudación en la última década es la ampliación de las facultades de acceso de información del Fisco. La combinación de mecanismos masivos como con el uso creciente de medidas especiales, con previa autorización judicial, muestran un entorno de amplia cobertura fiscalizadora. Un importante límite es la confidencialidad de la información compartida con ciertas personas que gozan de un fuero especial al participar del ámbito de intimidad del contribuyente. El artículo 105 del Código Tributario le cierra la puerta al Fisco para que le exija información tributaria a los siguientes “terceros”: a) Los ministros del culto, en cuanto a los asuntos relativos al ejercicio de su ministerio . Así, el “secreto de confesión” es respetado a nivel tributario, con lo que los pecados tributarios podrían tener perdón divino sin generar riesgos en esta tierra. b) Las personas que, por disposición legal expresa, pueden invocar el secreto profesional, en cuanto a la información amparada por él. (…) El asesor fiscal, abogado o contador, están sujetos al pleno secreto profesional según la ley. Cualquier pretensión fiscalista de violar ese fuero atentaría contra la explícita voluntad del legislador. c) Los funcionarios que, por disposición legal, estén obligados a guardar secreto de datos, correspondencia o comunicaciones en general. Escuchas telefónicas, acceso a correspondencia ordinaria o electrónica son mecanismos vedados al Fisco. d) Los ascendientes o los descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad; tampoco el cónyuge del fiscalizado. Los familiares más cercanos al contribuyente no pueden ser compelidos a dar información. Los esposos comparten las penas, las alegrías y los tributos, sin que la vida conyugal pueda ser molestada por requerimientos improcedentes. La eficiente fiscalización debe coexistir con un pleno respeto a las garantías básicas del ciudadano.
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